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Transporte de armas y municiones

Recordatorio:

Las armas de caza, deportivas y de recreo autorizadas para el transporte están sujetas al pago de una tasa. Este servicio tiene un coste de 50 euros por dirección. 
Sólo se aceptan gratuitamente las armas de fuego pertenecientes a agentes de policía y de gendarmería en el ejercicio de sus funciones. 
Se debe solicitar una autorización de transporte por adelantado al menos 48 horas antes de la salida "A los servicios especiales" CARAIBES AÉREOS.
Cuando el titular transporta municiones solo, se aplica la tarifa plana de 50 euros (la cantidad de municiones está limitada a 5 kg por pasajero).

Armas de fuego afectadas:

  • Armas diseñadas para la caza de animales de caza, aves y otros animales,
  • Armas utilizadas para el tiro al pichón, balltrap, tiro de competición,
  • Musquet: ahora considerada un arma deportiva (anteriormente un arma militar).
  • Armas de colección.

Armas eléctricas que contengan componentes peligrosos como explosivos, baterías de litio o gases comprimidos: pistolas de descarga eléctrica (Taser...), porras, etc...

Armas eléctricas que contengan componentes peligrosos como explosivos, baterías de litio o gases comprimidos: pistolas de descarga eléctrica (Taser...), porras, etc...

En bodega En cabina Convenio de empresa

No autorizado

No autorizado

Prohibido

N/A

El transporte de armas de caza y deportivas no está autorizado en cabina, la autorización para su transporte deberá solicitarse con antelación mínima de 48 horas antes de la salida "A Servicios Especiales" AIR CARAIBES, o a su agencia de viajes, siempre que pueda presentar todos los permisos y licencias requeridos.

AIR CARAIBES está autorizada a transportar municiones y armas deportivas en la bodega siempre que cumplan los requisitos reglamentarios:

  • Respecto a las franquicias de equipaje 23 kg sector Regional y Largo recorrido clase Sun, 32 KG largo recorrido clase Caribe o Madrás,
     
  • Está autorizado a transportar municiones (cartuchos para armas cortas) clasificadas por la nomenclatura de la ONU en las referencias división 1.4S ONU 0012 (cartuchos con proyectiles inertes para armas) o ONU 0014 (cartuchos de fogueo para armas), excluida la munición que contenga proyectiles explosivos o incendiarios.

 

Armas de fuego afectadas:

  • Armas diseñadas para la caza de animales de caza, aves y otros animales,
  • Armas utilizadas para el tiro al pichón, balltrap, tiro de competición,
  • Musquete: hoy en día considerado un arma deportiva (anteriormente arma militar).
  • Armas de colección.
     

Límites de munición:

  • Cada pasajero puede llevar, como equipaje de bodega, un solo paquete de munición.
  • El peso bruto total de la munición transportada por el pasajero no debe superar los 5Kg.
  • Varios pasajeros no pueden combinar su munición en un solo paquete
     

¿Cómo declaro un arma de fuego deportiva o de caza?
Las armas destinadas al deporte y la caza están autorizadas siempre que se respete el acuerdo previo así como las siguientes obligaciones:

  • Declare su intención de transportar armas deportivas y/o munición en los vuelos de AIR CARAIBES,
  • Contacte con el departamento de transportes especiales al menos 48H antes de su vuelo para obtener la autorización de la compañía aérea, adjunte copia de la licencia federativa deportiva que acredite que es de tiro de competición para que podamos autorizar el transporte del arma. E-MAIL / transportspeciaux@aircaraibes.com
  • Tener permiso legal para portar armas de fuego, (se requiere permiso o licencias),
  • En el caso de vuelos internacionales el titular acredita el cumplimiento de todos los trámites legales relativos a la entrada en el país.
  • Las armas transportadas son exclusivamente deportivas y de caza,
  • Tener al menos 18 años de edad,
  • Identificarse en el momento del registro con la declaración que figura a continuación en 3 ejemplares debidamente cumplimentados. Deberán entregarse dos copias en el momento de la inscripción.

Cumplimiento de cuotas por vuelo:

Cuotas para armas de caza y deportivas - rifles o pistolas

Red regional

Red transatlántica

3 armas por vuelo

50 armas por vuelo

Descargar la declaración
En bodega En cabina Convenio de empresa

Autorizado

No autorizado

Prohibido

Si

  • Dispositivos emisores de descargas eléctricas (sistema de energía accionado balísticamente), sondas para ganado,
  • Arcos ballesta,
  • Catapultas,
  • Componentes de armas de fuego (excepto equipos de mira telescópica y miras),
  • Pistolas de perdigones,
  • Pistolas industriales de remaches y clavos,
  • Arpones y cañones de pesca,
  • Pistolas de aire comprimido y de aire comprimido,
  • Pistolas de bengalas de señalización,
  • Pistolas de matanza de animales,
  • Pistolas de caza,
  • AIRSOFT,
  • Paintball,
  • Pistolas de iniciación (iniciación a la competición),
  • Réplicas e imitaciones de armas de fuego.
  • ...
  • Lista no exhaustiva
En bodega En cabina Contrato de empresa

Autorizado

No autorizado

Armas y objetos que puedan causar lesiones:

  • Agujas y ganchos de metal o de cualquier otro material lo suficientemente fuerte como para ser utilizado como arma,
  • Bastones para caminar, hacer senderismo o esquiar,
  • Cuchillos de ganzúa o navajas, independientemente de la longitud de la hoja,
  • Tijeras
  • Cuchillos de carne,
  • Cuchillos, incluidos los de ceremonia, de metal, cerámica o cualquier otro material suficientemente resistente para ser utilizado como arma,
  • Crampones,
  • Flechas y dardos,
  • Aachas y hachas de guerra,
  • Machetes,
  • Herramientas que puedan utilizarse como armas contundentes o afiladas, como taladros y brocas, cúteres, cuchillos de trabajo, sierras de todo tipo, destornilladores, palancas, martillos, plegadoras, llaves inglesas, equipos de soldadura,
  • Piolets, piolets,
  • Patines de hielo,
  • Cuchillas de afeitar abiertas (excepto las de seguridad o las desechables con hojas insertadas en cartuchos),
  • Sables, espadas,
  • Escapelotes
  • Shurikens,
  • ....
  • Lista no exhaustiva
En bodega En cabina Contrato de empresa

Autorizado

No autorizado

No

Armas y objetos que pueden causar lesiones:

  • Bolas de béisbol y de cuero, bates de cricket,
  • Cañas de pescar,
  • Mazas de golf,
  • Mazas o palos rígidos y flexibles, como porras, accesorios de cachiporra y bates,
  • Palos de hockey,
  • Palos de lacrosse,
  • Equipos para artes marciales, como protectores de dedos, estoques, mayales, nunchakus, kubatones y kubasaunts
  • Remos de canoa y kayak
  • Tacos de billar, tacos de billar americano y tacos de billar inglés,
  • Patines de skate,
  • ....
  • Lista no exhaustiva
En bodega En cabina Contrato de empresa

Autorizado

No autorizado

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