Alerta de viaje: Cierre del aeropuerto de Puerto Príncipe(Haití) y medidas para los pasajeros

En savoir plus

Condiciones Generales de Venta y Transport

Articulo I - Definiciones

A los efectos de las siguientes condiciones y salvo indicación de excepción en contrario en el texto mismo, los siguientes términos, cuando se escriben con mayúscula, se deberán interpretar con los significados que se detallan a continuación:

Los Acuerdos Internacionales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) (IIA y MIA) significan acuerdos de responsabilidad de la compañía aérea entre operadores, firmados el 31 de octubre de 1995 en Kuala Lumpur (IIA) y el 3 de abril de 1996 en Montreal ( MIA), que son aplicables por los operadores aéreos que forman parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (ver IATA) desde el 1 de abril de 1997, y que están dentro del marco legal de los textos internacionales sobre la responsabilidad del operador aéreo designado bajo los puntos (a) hasta el (d) del término "Convenio" que se define a continuación.

Agente Acreditado o Autorizado significa una persona física o jurídica que el operador aéreo ha autorizado para representarlo en la venta de billetes de avión en las rutas en las que presta sus servicios. El Operador aéreo puede ser designado como Agente Acreditado si éste es el ente que ha realizado la venta de billetes de AIR CARAÏBES al Pasajero y, en particular, a través de su sitio web, su centro de reservas telefónicas y los puntos de venta física de AIR CARAÏBES.

Animales de compañía significa el animal de compañía en la cabina o en el compartimiento de carga, ya sea propiedad del pasajero o de una persona física que asume la responsabilidad del propietario durante el viaje.

Parada voluntaria o Stop-over significa una parada programada por el Pasajero durante su viaje, en una escala ubicada entre el punto de partida y el punto de destino indicado en el Billete o en los Horarios.

Beneficiario (véase "Persona con derecho a compensación")

Equipaje significa los efectos y otras pertenencias personales que acompañan al Pasajero durante su viaje. Salvo indicación en contrario, este término se refiere tanto al equipaje facturado como al equipaje no facturado.

Equipaje facturado significa el Equipaje cuya custodia corre a cargo del Operador y para el cual se ha emitido un Talón de equipaje.

Equipaje no facturado o Equipaje de mano (en cabina) significa cualquier Equipaje que no sea el Equipaje facturado. El equipaje no facturado permanece bajo la custodia y responsabilidad del Pasajero.

Bebé significa cualquier menor que no haya cumplido su segundo año de edad en la fecha del viaje.

Billete significa un documento válido que establece un derecho para el Transporte en beneficio del Pasajero, bajo la forma de un título de transporte intangible, que puede ser electrónico, emitido o autorizado por el Agente Acreditado. Materializa el Contrato de Transporte, incluye cupones de vuelo, cupones de pasajeros, advertencias a los pasajeros y tiene como referencia estas Condiciones Generales de Transporte.

Billete en conjunto significa un Título emitido para el Pasajero, junto con otro Billete y que en conjunto constituyen el mismo Contrato de Transporte.

Billete electrónico significa el Boleto almacenado en el sistema de reserva del Operador. El Itinerario de Vuelo (también llamado Comprobante de Itinerario), emitido por el Operador o en su nombre, certifica la existencia del boleto electrónico.

Talón de Equipaje significa el talón de identificación entregado por el Operador al pasajero durante el check-in del equipaje.

Circunstancias excepcionales significa alguna circunstancia inusual o imprevista que el Pasajero no puede controlar y/o cuyas consecuencias no puede evitar.

Código de Denominación del Operador / Indicativo de Aerolínea significa el código asignado por la IATA, que identifica a cada Operador miembro de esa organización con dos o más caracteres alfabéticos, numéricos o alfanuméricos y que aparece en el boleto adjunto al número de vuelo. El código que designa al operador AIR CARAIBES es "TX".

Código compartido (consultar Vuelo con código compartido)

Contrato de servicios fletados significa la operación por la cual el operador contratante que ha celebrado un Contrato de transporte con el Pasajero (Operador contratado) delega en otro Operador (Operador de Hecho) el encargo de llevar a cabo todo o parte del transporte. También significa el acuerdo comercial por el cual cualquier otro contratista de Pasajeros (por ejemplo, un operador turístico) confía a un Operador aéreo para llevar a cabo todo o parte del transporte.

Contrato de Transporte significa las declaraciones y disposiciones que acompañan al Billete o al Comprobante de Itinerario (Itinerario de Vuelo), identificadas como tales y que incorporan las presentes Condiciones Generales de Venta y Transporte, así como las advertencias a los Pasajeros.

Convenio significa, según sea el caso:
(a) el Convenio para la unificación de ciertas normas referentes al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.
(b) El Protocolo de La Haya del 28 de septiembre de 1955, que modifica el Convenio de Varsovia.
(c) el Convenio Adicional de Guadalajara del 18 de septiembre de 1961.
(d) los Protocolos de Montreal núms. 1, 2 y 4 (1975) que modifican el Convenio de Varsovia.
(e) el Convenio para la unificación de ciertas normas referentes al transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de octubre de 1999.

Cupón significa un Cupón de Vuelo con el nombre del Pasajero que realizará el viaje identificado en este Cupón.

Cupón electrónico significa un Cupón de vuelo electrónico o cualquier otro documento del mismo valor que se encuentre en la base de datos del Operador.

Cupón de Vuelo significa el Cupón electrónico que indica los puntos específicos entre los cuales se deberá transportar al Pasajero.

Declaración de valores o Declaración especial de valor significa la Declaración realizada por el Pasajero al momento de la entrega del Equipaje facturado, mediante la cual especifica un valor mayor que el fijado como límite de responsabilidad establecido por el Convenio, mediante el pago de una suma adicional.

Daños y perjuicios, que cubren el daño causado en caso de muerte o lesiones personales que un Pasajero pueda sufrir o que se deriven de un retraso, una pérdida total o parcial o cualquier otro daño que se derive del Transporte Aéreo, tal y como se define a continuación, o que esté directamente relacionado con dicha transportación.

Derecho especial de giro (DEG) significa una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo valor es determinado periódicamente por este último.

Escalas intermedias significa los puntos, con la excepción de los puntos de origen y destino, indicados en el Billete de avión o mencionados en los Horarios como escalas programadas en el itinerario del Pasajero.

Etiqueta de equipaje o Tag significa la parte de la tarjeta de identificación colocada en el equipaje facturado.

Tarjeta de identificación se refiere a un talón emitido por el Operador aéreo con el único propósito de identificar el Equipaje facturado e incluir una parte colocada en el Equipaje ("Etiqueta de equipaje" o "Tag") y otra que se entrega al Pasajero para poder identificar dicho Equipaje ("Talón de equipaje").

Caso de fuerza mayor significa todas las circunstancias más allá del control del Operador Aéreo que no hayan podido evitarse a pesar de haber tomado todas las medidas razonables, y a consecuencia de las cuales el Pasajero ya no puede esperar de forma razonable a que el Operador pueda ejecutar el contrato. Estas circunstancias incluyen situaciones de inestabilidad política (guerra, insurrección, cierre de aeropuertos, embargos, secuestros, hostilidades, disturbios internacionales, directivas gubernamentales), condiciones climáticas que no permiten la correcta conducción del vuelo en cuestión (inundaciones, temblores), terremotos, huracanes, niebla espesa, tormentas eléctricas severas, nieve o hielo en la pista de despegue o de aterrizaje), riesgos para la seguridad de los pasajeros (ataques terroristas, amenazas de bomba, secuestros, requisición de la aeronave o asientos durante el vuelo oficialmente garantizado, incendio o explosión, sabotaje), problemas inesperados de seguridad del vuelo (como fallas mecánicas, equipos aeroportuarios faltantes o que no funcionan debido a, por ejemplo, fallas en los sistemas de navegación, eliminadores de escarcha, congestionamiento al pasar por los rayos X, falla de los sistemas de información aéreos), desvío/área evitada debido a enfermedades o de partos a bordo y/o Pasajero(s) conflictivo(s), epidemias, huelgas con consecuencias en la organización del Operador, una decisión del control de tráfico aéreo con respecto a una aeronave determinada en un día determinado, lo que puede traer como consecuencia un retraso prolongado o la cancelación de uno o más vuelos de dicha aeronave.

Tarifas de emisión o Ticketing Fees (consulte "Tarifas de Servicios")
Tarifas de Modificación (consulte "Tarifas de Servicios")
Tarifas de reembolso (consulte "Tarifas de Servicios")


Tarifas de Servicios significa las tarifas cobradas, para cada caso, al Pasajero por el Agente Acreditado, en particular por la emisión de los Billetes ("Tarifas de emisión"), las modificaciones ("Tarifas de modificación"), los reembolsos ("Tarifa de reembolso") o la facturación ("Tarifa de facturación") de dichos billetes. El Agente Acreditado es quien fija el importe.

El Agente Acreditado informa al Pasajero del importe de las Tarifas de Servicios aplicables antes de finalizar su Reserva. En el caso de que el Agente acreditado sea AIR CARAÏBES, estas tarifas de servicios no son reembolsables.

Franquicia de Equipaje significa la cantidad máxima de equipaje (en número y/o peso y/o tamaño) establecida por el Operador Aéreo con la que puede viajar cada Pasajero. Puede ser diferente de una compañía a otra, de un tramo de viaje a otro y de una clase de viaje a otra. La franquicia de equipaje para el equipaje facturado se menciona en el Itinerario de viaje.

Hora Límite de Embarque significa el límite de tiempo, tal como se indica para cada vuelo y antes del cual el Pasajero debe presentarse en la puerta de embarque.
Hora Límite de Check-in o HLE o final del check-in significa el límite de tiempo, tal como se indica para cada vuelo y antes del cual el pasajero debe haber realizado sus trámites de check-in, incluida la facturación de su Equipaje y haber obtenido su tarjeta embarque o de acceso a bordo. La Hora Límite de Check-in no corresponde a la hora de llegada del Pasajero al aeropuerto.


Horarios o Indicadores de Horario significa un registro de los horarios de salida y llegada de las aeronaves, tal como se menciona en los horarios publicados por el Operador Aéreo o por disposición de éste, o como lo dio a conocer al público por medios electrónicos.

IATA (International Air Transport Association) significa la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, creada en abril de 1945 en Montreal, cuya misión es fomentar el desarrollo de un transporte aéreo seguro, regular y económico,  promover el comercio aéreo y estudiar los temas relacionados con éste.

Comprobante de Itinerario (consultar "Itinerario de Viaje)

Días significa los días calendario siempre que, en caso de notificación, el día de envío no se cuente y que, para determinar el período de vigencia de un Billete, el día de emisión de dicho Billete o el día la salida del vuelo no se cuente.

Itinerario de vuelo o Comprobante de itinerario significa uno o más documentos que el Operador emite para el pasajero. El Itinerario de vuelo incluye información sobre la identidad del Pasajero y el vuelo. Incluye todos los elementos necesarios para que se considere el equivalente a una factura.

MAAS es un servicio de asistencia para personas que tienen dificultades para moverse dentro del aeropuerto (personas con movilidad reducida, personas mayores, personas con discapacidad), así como para niños de 12 a 18 años no cumplidos.

No show significa un Pasajero que no se presenta para el check-in o que se presenta después de la Hora Límite de Check-in.

Pasajero significa cualquier persona transportada o que deba ser transportada por vía aérea con Billete vigente, desde la ejecución del contrato de transporte y hasta su finalización, sin contar a los miembros de la tripulación.

Pasajero con Movilidad Reducida significa cualquier persona cuya movilidad se reduce cuando utiliza un medio de transporte debido a una discapacidad física (sensorial o locomotora, permanente o temporal), discapacidad intelectual, debida a su edad o cualquier otra discapacidad y cuya situación requiera de atención especial y de la adaptación a sus necesidades de los servicios puestos a disposición de todos los Pasajeros.

Penalización significa un importe fijo que deberá pagar el Pasajero para modificar o reembolsar su Billete en caso de que sea modificable y reembolsable.

Persona con derecho a compensación o derechohabientes significa el Pasajero o cualquier persona con derecho a compensación bajo dicho Pasajero de acuerdo con la ley aplicable.

Ajuste de tarifa significa un importe adicional a la tarifa que se le factura al Pasajero cuando hay una diferencia en la tarifa entre el momento de la reserva y el momento de una solicitud para modificar el Billete.

Recibo de equipaje (consulte "Talón de equipaje")

Reserva significa cualquier solicitud de transporte realizada por un Pasajero y registrada por el Agente Acreditado.

Tag (consultar "Etiqueta de equipaje")

Tarifas significa precios, tarifas y condiciones tarifarias. Las tarifas con impuestos incluyen impuestos pero no los costos de emisión.

Transporte Aéreo significa el transporte de Pasajeros y de su Equipaje tal como aparece en el Convenio aplicable.

Operador Aéreose refiere a AIR CARAÏBES o cualquier otro operador cuyo Código de Denominación aparece en el Billete o en un Billete conjunto.

Operador Contratado significa el operador que celebra un contrato de transporte con un Pasajero o un representante de este último.

Operador de Hecho significa el Operador Aéreo que realiza el vuelo. Por lo tanto, puede ser el operador contratado o cualquier otro operador que actúe en su nombre (código compartido, vuelos fletados/charter, etc.).

Operador comunitario significa una compañía aérea que posee una licencia de operación válida emitida por un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con la normativa europea aplicable.

UM (menor no acompañado) significa un niño no acompañado de 4 a 17 años (cumplidos) que viaja solo.

Vuelo directo significa un vuelo con un solo número de vuelo sin cambio de aeronave con posibles escalas intermedias o escalas técnicas que requieran la salida de pasajeros.

Vuelo de código compartido o Code Share significa un vuelo operado por una Operador aéreo que puede ser el Operador con el que el Pasajero ha celebrado un contrato de transporte (Operador contratad) u otro Operador (Operador que realiza el vuelo u Operador de facto) a la cual el Operador aéreo asociado ha asociado su Código de Denominación.

Vuelo + tren / Vuelo + mar / Vuelo + carretera significa un "transporte combinado" en el que el Transporte Aéreo y otros modos de transporte se venden conjuntamente y pueden realizarse bajo diferentes modalidades de responsabilidad.

Vuelo interno o vuelo nacional significa cualquier vuelo cuya ciudad de salida y ciudad de destino se encuentran dentro del mismo Estado, con continuidad territorial.

Vuelo internacional significa, según el Convenio, cualquier vuelo para el cual el punto de partida y el punto de destino y, si corresponde, el punto de parada se encuentran en el territorio de al menos dos Estados signatarios del Convenio sin tomar en cuenta las escalas intermedias o los cambios de aeronave, o dentro de un solo Estado si se efectúa una escala intermedia en otro Estado, forme o no parte del Convenio.

WCHC (Wheelchair Cabin Seat) significa un pasajero en silla de ruedas que no puede viajar solo.
WCHR (Wheelchair Ramp) significa un pasajero en silla de ruedas capaz de moverse solo.
WCHS (Wheelchair Steps) significa un pasajero en silla de ruedas con la capacidad de moverse solo pero que tiene dificultades en las escaleras.

Artículo II - Ámbito de aplicación

1.     Aspectos generales

(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos 2 a 4 a continuación, estas Condiciones Generales de Transporte se aplican a cualquier vuelo, o porción del vuelo, para el cual el Código de Denominación de AIR CARAÏBES aparece en la casilla "Operador" del Billete o del Cupón correspondiente.
(b) Estas Condiciones Generales de Transporte también se aplican al transporte gratuito o con tarifa de descuento, a menos que se establezca lo contrario en el Contrato de Transporte o en cualquier otro documento contractual al que se obliguen los Pasajeros.
(c) Estas Condiciones Generales de Transporte se establecen de conformidad con la legislación francesa, la legislación comunitaria, el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 y cualquier otro convenio internacional que pudiese aplicarse.
(d) Cuando el Pasajero acepta estas Condiciones Generales de Transporte acepta asimismo implícita y automáticamente las Condiciones Complementarias de Transporte.
(e) Todas las Transportaciones están sujetas a las Condiciones Generales de Venta y Transporte vigentes al día de la salida como se indica en el Billete electrónico. El Operador Aéreo puede modificar estas Condiciones Generales a su entera discreción, por lo que recae en la responsabilidad del Pasajero consultar dichas Condiciones con regularidad y antes de su salida.

2.     Servicios fletado

Si el transporte se realiza según un Contrato de servicios fletados, estos Términos y Condiciones se aplican solo en la medida en que se adjunten, incorporen o se haga referencia a ellos o de otra manera en el Contrato de servicios fletados o en el Billete.

3.     Códigos compartidos

(a) Algunos vuelos o servicios del Operador pueden estar sujetos a un acuerdo de "Código Compartido" con otros Operadores. En tales casos, es posible que otro Operador, que no sea el designado en el Billete, pueda operar el servicio aéreo en cuestión.
(b) En tales casos, El Agente Acreditado informará al Pasajero la identidad de dicho Operador en el momento de su Reserva o, a más tardar, en el momento del check-in.
(c) En cualquier caso, las Condiciones Generales de Venta son las de la Compañía que vende el Billete y las Condiciones Generales de Transporte son las del Operador que lleva a cabo la transportación u Operador de Hecho.

4.     Predominio de la ley

Estas Condiciones Generales de Transporte son aplicables en la medida en que no sean contrarias a la ley vigente o a las Tarifas registradas ante la autoridad y, en dado caso, prevalecerá la ley vigente o dichas Tarifas. Si una o más disposiciones contenidas en estas Condiciones de Generales de Transporte resultara invalidada, ello no afectará la validez de las demás disposiciones a menos que el Contrato de Transporte no pueda subsistir sin esta disposición declarada nula y sin efecto y que resultara determinante y esencial para que este Contrato siguiera vigente.

5.     Preeminencia de la versión francesa

Estas condiciones se podrán traducir a varios idiomas. En caso de contradicción entre la versión francesa de este texto y cualquier otra versión traducida, prevalecerá la versión francesa, salvo disposición en contrario de la legislación local aplicable.

Artículo III - Billetes

1.     Condiciones generales

(a) El Billete certifica, hasta prueba en contrario, la existencia de un Contrato de Transporte, tanto en su celebración como en su contenido, entre el Operador y el Pasajero cuyo nombre aparece en el Billete.
(b) El servicio de transporte se presta únicamente al Pasajero designado en el Billete. El Operador Aéreo se reserva el derecho de proceder a la verificación documental de la identidad de sus Pasajeros en cualquier momento de su viaje.
(c) El Pasajero debe proporcionar prueba de identidad y solo se le transportará en un vuelo si se ha emitido un Billete electrónico válido a su nombre.
(d) En caso de que el Pasajero haya cometido un error en su nombre o en su apellido o en los de su(s) acompañante(s) al momento de la Reserva, el Operador puede realizar cambios ortográficos mediante el pago de una Tarifa de Servicio. Por ningún motivo se aceptará un cambio completo de nombre o apellido.
(e) Un billete no es transferible para vuelos transatlánticos, sujeto a la ley vigente, en particular tratándose de viajes combinados.
(f) Algunos billetes con tarifas específicas, son parcial o totalmente no modificables y/o no reembolsables. Al realizar la reserva, el Pasajero deberá revisar con atención las condiciones aplicables para utilizar su Boleto y, de ser necesario, contratar los seguros necesarios o las garantías de cancelación adecuadas en caso de que tenga que modificar o cancelar su viaje.
(g) Si el Pasajero tiene derecho a un descuento o a una tarifa en condiciones especiales, el Pasajero deberá estar en posibilidad, en cualquier momento durante su viaje, de proporcionar las pruebas pertinentes al respecto, así como los documentos que lo respalden. De lo contrario, se realizará un ajuste de la tarifa correspondiente igual a la diferencia entre la tarifa con impuestos pagada inicialmente y la tarifa con impuestos que tendría que pagar o se le impedirá abordar el avión.

2.     Periodo de vigencia

(a) Salvo indicación en contrario en el Billete o en estas Condiciones Generales de Venta y Transporte, o en el caso de Tarifas que afecten el período de vigencia de un Billete, como se indica en el Billete mismo, un Billete es válido:

  • durante un año, a partir de la fecha en que fue emitido originalmente el billete; o
  • durante un año a partir de la fecha en que se utilizó el primer Cupón, si ésta ocurre durante el año de la fecha de emisión.
     

(b) Cuando el Pasajero con un Billete válido no pueda viajar durante el período de vigencia de su Billete porque, en el momento en que solicita una Reserva en un vuelo, el Operador no puede confirmar la reserva deseada por el pasajero, pueden suceder una de tres cosas :

  • la validez de este Billete se extenderá;
  • o se reembolsará la Tarifa con impuestos del Billete, bajo las condiciones previstas en el artículo XII mencionado a continuación, incluso si el Billete no es reembolsable;
  • o el Pasajero aceptará un ajuste de tarifa con el importe correspondiente.

3.     Secuencia para utilizar los cupones

(a)  La Tarifa aplicada en la fecha de emisión del Billete es válida solo para un Billete utilizado en su totalidad y en el orden de los Cupones de Vuelo, para el viaje y en las fechas indicadas.
(b)   En caso de que el Pasajero no se presentase antes de la Hora Límite de Check-in, el Operador cancelará el Billete. No se le podrá reembolsar al Pasajero No Show el precio del Billete no utilizado. Sin embargo, el Pasajero podrá disfrutar del vuelo de regreso siempre y cuando*: 

  • informe al Operador a más tardar el día de salida del primer tramo de su viaje,
  • pague una compensación financiera igual a cien (100) euros. 
  • pague el suplemento al precio que el Pasajero habría tenido que pagar si hubiera comprado el Billete de regreso únicamente, a la tarifa vigente el día de la solicitud de cambio. 

(c)  La tarifa determinada de acuerdo con los datos, las fechas de los vuelos y las rutas mencionadas en el Billete corresponde a un punto de salida y un punto de destino, vía cualquier Escala intermedia prevista durante la compra del Billete y forma parte integral del Contrato de Transporte.
(d) Cada Cupón de Vuelo del Billete será válido para el transporte en la clase especificada en éste, en la fecha y para el vuelo correspondiente a la reserva realizada.
(e) A menos que se apliquen condiciones específicas a ciertas Tarifas, si el Pasajero desea cambiar todo o parte de su Viaje, el Operador calculará la nueva tarifa correspondiente a este cambio. El Pasajero tendrá la oportunidad de aceptar el nuevo precio o de mantener el transporte inicial como está escrito en el Billete.
(f) Si el Pasajero no utiliza completamente sus Cupones de Vuelo e interrumpe su viaje prematuramente, se le puede solicitar que pague una suma fija, indicada por el Operador al momento de la Reserva, para poder recuperar su Equipaje Facturado.
(g)  Los cambios que el Pasajero desee realizar están sujetos a las condiciones de tarifa asignadas a su Billete y al pago de las Tarifas de Servicios que le corresponden.

*Si se satisfacen las tres condiciones siguientes al mismo tiempo.

4.     Modificaciones a petición del pasajero

(a) Si el Pasajero desea cambiar todo o parte de su viaje (hora, punto de salida o de llegada, fechas, clases de reservas, etc.), primero deberá comunicarse con el Operador o con el Agente Acreditado que le haya vendido su billete.
(b) Cualquier cambio que realice el Pasajero de todo o parte del viaje (horarios, punto de salida o de llegada, fechas, clases de reservas, etc.) puede tener como consecuencia la modificación de la Tarifa inicialmente pagada por dicho Pasajero. De hecho, muchas tarifas son válidas únicamente para las fechas y para los vuelos indicados en el Billete.
Si ocurriera un cambio como los mencionados anteriormente, se le podrá solicitar al Pasajero que pague una tarifa adicional correspondiente a la diferencia entre la Tarifa con impuestos pagada inicialmente y la Tarifa con impuestos que debería haber pagado al momento de la emisión del Billete correspondiente al viaje que realmente haya realizado el Pasajero. Si ocurriera un cambio, se aplicarán las Tarifas de servicio y las penalizaciones correspondientes.

5.     Circunstancias excepcionales

(a) Si un Pasajero llegara a fallecer durante su viaje, los Billetes de las personas que acompañan al fallecido podrán modificarse, ya sea eliminando la noción de estadía mínima o extendiendo el período de vigencia de estos Billetes. Cualquier modificación como las que se mencionan anteriormente solo podrá efectuarse tras recibir un certificado de defunción que cumpla con todos los requisitos de ley. La extensión de la vigencia mencionada anteriormente solo comenzará en el punto donde el viaje ha sido interrumpido y se aplicará para la transportación en la clase de la Tarifa con impuestos que fue pagada. Ninguna extensión podrá exceder cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del fallecimiento.
(b)  El Operador puede, a su exclusiva discreción, decidir otorgar un abono, un reembolso o un cambio en la reserva del Pasajero en Circunstancias Excepcionales, siempre y cuando la solicitud y una copia de cualquier documento de respaldo se envíen por correo al la atención del Operador.

El resultado de cualquier solicitud de abono, reembolso o modificación queda a la entera discreción del Operador.

Por lo tanto, el Operador recomienda encarecidamente que los Pasajeros contraten un seguro de viaje adecuado para cubrir tales circunstancias.

6.     Identificación del Operador

La identificación del Operador se puede abreviar en el Billete, ya sea por su Código de Denominación (tal como se define en el Artículo I) o de cualquier otra manera.

La dirección legal del Operador se entenderá como la de sus oficinas centrales o bien el sitio principal de sus operaciones.

Artículo IV - Tarifas, cuotas, impuestos y cargos

1.     Tarifas

Las Tarifas se aplican únicamente al transporte aéreo desde el aeropuerto del punto de origen hasta el aeropuerto del punto de destino. A menos que se especifique lo contrario, dichas Tarifas no incluyen el transporte en superficie entre aeropuertos y entre aeropuertos y terminales en la ciudad, ni el alojamiento en caso de conexión al día siguiente. La tarifa se calculará de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha de compra del Billete, para un viaje previsto en las fechas y el itinerario indicado en dicho Billete. Cualquier cambio en el itinerario o en la fecha de viaje puede afectar la Tarifa aplicable. En caso de haber varios itinerarios posibles para la misma tarifa, el Pasajero podrá especificar el itinerario que prefiere antes de que se emita el Billete. De lo contrario, el Operador se reserva el derecho de elegir el itinerario.

Las Tarifas aplicables son las calculadas por el Operador de acuerdo con las normas de las tarifas vigentes para los vuelos indicados en el Billete desde el punto de partida hasta el punto de destino, para una clase de transporte dada, en la fecha de compra del Billete.
Cuando se emite el Billete, se informa al Pasajero de la Tarifa con impuestos del Billete y el Costo de Emisión, así como la Tarifa total del Billete (que incluye la Tarifa con impuestos y el Costo de Emisión).

A menos que se indique lo contrario en el Contrato de Transporte o en cualquier otro documento contractual, las Tarifas se aplican exclusivamente al viaje previsto en dicho Contrato o dicho documento.

2.     Cuotas, impuestos y cargos

Cualquier cuota, impuesto o comisión impuesto por algún gobierno, alguna autoridad o la administración de algún aeropuerto correrán a cargo del Pasajero. Al realizar la reserva, el monto de las cuotas, impuestos o cargos se proporciona a modo de indicación; será al momento de pagar y emitir el Billete cuando se le notificará al Pasajero acerca del importe final de tales cuotas, impuestos o cargos, que se agregarán a las Tarifas y, en la mayoría de los casos, aparecerán por separado en el Billete. Un gobierno, otra autoridad o la administración de algún aeropuerto puede crear o aumentar estas cuotas, impuestos y cargos después de la fecha de Reserva del Billete. En ese caso, el Pasajero deberá pagar el importe correspondiente. Y, viceversa, si se reducen o no se aplican las cuotas, impuestos o cargos, se podrá reembolsar al Pasajero el importe reducido o eliminado.

Si el pasajero decide no viajar en un vuelo para el que tiene una reserva confirmada, si el Billete ya no es válido y no ha dado lugar a un servicio de transporte aéreo, el pasajero podrá obtener el reembolso de estos impuestos, tasas aeroportuarias y otros cargos mencionados anteriormente cuya validez está relacionada con el pasajero haya abordado efectivamente el avión de acuerdo con la normativa aplicable. Los recargos por combustible solo se reembolsarán para los Billetes reembolsables. Los reembolsos se llevarán a cabo a más tardar 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, que puede presentarse por cualquier medio, incluida la siguiente dirección: reimbursement@aircaraibes.com.
Cualquier solicitud de reembolso puede acarrear un cobro que no excederá el 20% del monto reembolsado, excepto en el caso de una solicitud presentada en línea.

3.     Tarifas de servicios AIR CARAÏBES

AIR CARAÏBES podrá cobrarle al pasajero Tarifas de servicio y se aplicarán a todas las reservas realizadas directamente con AIR CARAÏBES a través de su sitio web, centro de reservas o puntos de venta.

Las Tarifas de servicios varían según el tipo de viaje, la Tarifa, el medio de distribución del Billete y el tipo de transacción solicitada. Estas Tarifas se agregan a la Tarifa con impuestos.

Tratándose de Tarifas de servicios facturadas por AIR CARAÏBES, éstas no son reembolsables, excepto en el caso de Billetes cancelados por fallas del Operador.

El Pasajero queda notificado antes de la finalización de su compra, sobre el importe de estas Tarifas que le serán facturadas por AIR CARAÏBES.
El costo de las Tarifas de servicios facturadas por AIR CARAÏBES se puede consultar directamente en sus oficinas y en su sitio web.

4.     Divisa para el pago

Las Tarifas, impuestos, cuotas y cargos se pagan en la moneda del país donde se compró el Billete, a menos que el Operador o su Agente Autorizado especifique otra moneda al momento de la compra del Billete o previamente (por ejemplo, debido a la falta de convertibilidad de la moneda local). Por otra parte, el Operador puede, a su entera discreción, aceptar pagos en otra moneda.

Artículo V - Reservas

1.     Requisitos de reserva

Las reservas no se confirmarán hasta ser aceptadas y registradas por el Agente Acreditado en el sistema computarizado de reservas. El Agente Acreditado podrá proporcionar, previa solicitud, la confirmación de la Reserva.

2.     Fecha límite para emitir el Billete

Si el Pasajero no ha realizado el pago total de su Billete antes de la fecha prevista, según lo indique el Agente Acreditado, la Reserva será cancelada y el asiento asignado a otro Pasajero sin que el Operador y/o del Agente Acreditado incurra en responsabilidad.

3.     Asignación de asientos

3.1 Aspectos generales

(a) Se pueden seleccionar los asientos en línea y a partir del momento de la reserva del Billete.  
(b) Seleccionar asientos tiene un costo para las tarifas promocionales.
(c) El Operador hará su mejor esfuerzo para satisfacer las solicitudes de asignación de asientos, pero no puede garantizar la asignación de un asiento en particular. El Operador se reserva el derecho de modificar la asignación de asientos en cualquier momento, incluso después del embarque, debido a imperativos operativos, de seguridad o de protección, o en casos de fuerza mayor.

3.2 Pasajeros muy corpulentos

Se recomienda para los pasajeros cuya circunferencia de cadera sea mayor que la superficie del asiento, reservar un segundo asiento. Las superficies de los asientos pueden consultarse en la página siguiente: https://www.aircaraibes.com/es/pasajeros-con-condiciones-especiales

Esta opción le permite al Pasajero obtener el segundo asiento con tarifa para Niños (excluyendo impuestos de aeropuerto) en la clase determinada por el Operador.

Asignar un segundo asiento para los pasajeros corpulentos no es una opción que se le otorgue automáticamente al Pasajero ni una obligación por parte del Operador. Escoger dos asientos uno al lado del otro puede estar limitado por la disponibilidad de los asientos y la configuración de la aeronave.

Comprar un segundo asiento con tarifa reducida no le permite a los Pasajeros corpulentos disfrutar de una franquicia de equipaje adicional.

El Pasajero podrá disfrutar de esta opción únicamente en vuelos operados por el Operador. No se encuentra disponible en los vuelos de Código Compartido. Cuando los boletos hayan sido comercializados por un Operador distinto, se recomienda encarecidamente al Pasajero que pregunte sobre la política comercial del Operador de Hecho o del operador turístico, quien será el único en decidir sobre la asignación gratuita o con un costo del segundo asiento.
El Pasajero también tiene la opción de reservar un asiento en una clase superior de transporte. Las dimensiones de los asientos están disponibles en el sitio web de AIR CARAÏBES.
En cualquier caso, se le podría impedir abordar al Pasajero por motivos de seguridad en caso de que un segundo asiento no estuviera disponible y si el tamaño del Pasajero no le permitiera sentarse en un solo asiento.

Luego se ofrecerá al Pasajero, sin cargo alguno, una nueva ruta en el próximo vuelo con asientos disponibles. Sin embargo, el Operador no cubrirá los diversos costos relacionados con el cambio de vuelo (comida, taxi, etc.) y no abrirá la posibilidad a ninguna solicitud de compensación por parte del Pasajero.

4.     Servicios a bordo

(a) El Operador hará su mejor esfuerzo para satisfacer las solicitudes del Pasajero con respecto a los servicios prestados a bordo, incluyendo bebidas, comidas especiales, etc. El Operador no incurrirá en ninguna responsabilidad si existen necesidades de seguridad y protección, de operación o bien causas ajenas al Operador que no le permitan prestar los servicios adaptados, incluso si han sido confirmados en la Reserva.
(b) Los términos y condiciones aplicables a las comidas especiales están disponibles en las Condiciones de Transporte Complementarias.

5.     Tipo de aeronave

El tipo de aeronave que se le indica al Pasajero al momento de la Reserva del Billete o posterior se proporciona a modo de indicación. Necesidades de seguridad y protección, causas ajenas al Operador, o restricciones operativas pueden llevar al Operador a cambiar el tipo de aeronave sin incurrir en ninguna responsabilidad.

6.     Servicios específicos

En ciertos vuelos, con ciertas clases de reserva y dependiendo de la disponibilidad, el Pasajero puede pagar una cantidad extra por servicios específicos. Estos servicios adicionales se rigen por condiciones especiales disponibles en el sitio web de la Compañía.

Artículo VI - Datos personales

1. El Pasajero le deberá comunicar a su Agente Acreditado, los datos personales que le conciernen con el fin de hacer una Reserva, obtener servicios auxiliares y servicios adicionales, facilitar los trámites de inmigración y entrar en el territorio de otro Estado. Para ello, el Pasajero deberá autorizar al Operador a conservar los datos recopilados y a transmitirlos a sus propias agencias, a sus Agentes Acreditados, a los Operadores, a los proveedores de servicios adicionales y/o a las Autoridades del Gobierno de cualquier país y sujeto a ley aplicable.

2. Los datos comunicados por el Pasajero se utilizan principalmente para (i) la Reserva, la compra de Billetes o el monitoreo de su Contrato de Transporte; (ii) la prestación de servicios o de prestaciones específicas relacionadas con el servicio de transporte; ( (iii) la prospección, la fidelización, la motivación y la información comercial; (iv) la realización de estudios estadísticos; (v) el seguimiento de las páginas consultadas en el sitio www.aircaraibes.com y el diagrama de navegación del visitante en dicho sitio; y (vi) el destino de campañas de marketing. También es probable que dichos datos se utilicen para facilitar la realización de trámites administrativos relacionados con la inmigración y el ingreso al territorio, la prevención del incumplimiento de pago y la lucha contra el fraude, así como para garantizar la seguridad y la protección en los vuelos.

3. El Pasajero queda avisado de que cualquier incidente que ocurra durante la ejecución del Contrato de Transporte y que pueda afectar la seguridad de un vuelo podrá registrarse electrónicamente.
El Pasajero queda informado y acepta que la prestación de determinados servicios auxiliares específicos (comidas especiales, asistencia médica) puede llevar al Operador a registrar en sus procesamiento datos que probablemente se encuentren bajo los supuestos del Artículo 8 de la ley de "Informática y Libertades" y sus modificaciones. Dicha información se utiliza exclusivamente para los servicios adicionales específicos que solicite el Pasajero.

4. Los datos recopilados pueden comunicarse al personal autorizado del Operador, sus asociados (Agentes Acreditados, Operadores como se definen en el Artículo 1 anterior, etc.) o sus proveedores de servicios auxiliares, en el marco del cumplimiento de todo o parte de los fines mencionados anteriormente.

5. De acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en Francia e internacionalmente, a veces se requiere que el Operador ponga a disposición de las autoridades públicas francesas o extranjeras autorizadas (aduanas, inmigración, etc.) información personal, en particular para la prevención y lucha contra el terrorismo u otros delitos graves.
Se especifica que es probable que algunos de los destinatarios mencionados anteriormente estén establecidos fuera de la Unión Europea y tengan acceso a toda o parte de la información personal recopilada por el Operador (apellido, nombre, número de pasaporte, detalles viajes, etc.), para el buen desempeño del Contrato de Transporte del Pasajero o por medio de una autorización legal específica. Las transferencias de datos fuera de la Unión Europea se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 68 y siguientes de la ley "Informática y Libertades".

6. En cumplimiento de la ley "Informática y Libertades", el Pasajero tiene derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición sobre los datos que le conciernen. Estos derechos se ejercen por medio del correo a la siguiente dirección: AIR CARAIBES - Correspondant Informatique et Libertés – Parque Industrial de la Providence – 97139 ABYMES (Guadalupe).

7. Sujeto a la normatividad vigente, el Operador se reserva el derecho de usar los datos del Pasajero en las condiciones y para los propósitos definidos en este artículo.

8. A menos que el Pasajero se oponga a la recopilación de sus datos en el momento mismo de la recopilación o mande por correo su negativa a la dirección antes mencionada, el Operador se reserva el derecho de usar los datos del Pasajero o de comunicarlos a sus asociados para poder enviarle ofertas comerciales. personalizadas.

9. Cuando lo exija la ley (prospección comercial electrónica), los datos del Pasajero solo podrán ser utilizados para fines de prospección, particularmente comerciales, por parte del Operador o de sus asociados si el Pasajero ha aceptado dicho uso al momento de comunicar sus datos personales. Posteriormente, el Pasajero podrá oponerse a que los datos que le conciernen se utilicen para tales fines, enviando una carta a la dirección antes mencionada.

10. Cabe destacar que la recopilación de ciertos datos personales es esencial para permitir la Reserva y establecer el Contrato de Transporte. Cabe destacar asimismo que el Pasajero puede ejercer su derecho de objeción a la recopilación y procesamiento de dichos datos, pero se le informa que esto puede traer como consecuencia la cancelación de su vuelo o la imposibilidad de acceder a ciertos servicios específicos solicitados (comidas especiales, etc. .). También se le recuerda que, de acuerdo con las leyes y normas aplicables en Francia e internacionalmente, el no comunicar ciertos datos o la falta de precisión de ciertos datos puede traer como consecuencia que al Pasajero se le rechace el permiso de abordar el avión o de ingresar en un país extranjero, sin incurrir en responsabilidad del Operador.
El Operador no se hace responsable si no se le transmiten al Pasajero los datos relacionados con su vuelo (incluidas las irregularidades) si los Agentes Acreditados no le han comunicado previamente los datos personales necesarios de este último.
El Pasajero en cuestión tiene el derecho de acceso y rectificación de los datos personales así recopilados, almacenados y transferidos, en la medida en que resulten inexactos o incompletos.

11. De conformidad con los artículos L.223-1 y siguientes del Código del Consumidor, el Pasajero tiene derecho a registrarse en la lista de oposición a la venta telefónica en la dirección: www.bloctel.com.

  • L’apport (1/3 du Tarif TTC plus les frais de dossiers) est débité lors de l’achat ;
  • La première mensualité est débitée 30 jours après l’achat ;
  • La dernière mensualité est débitée 60 jours après l’achat.

En cas de paiement en 4 fois :

  • L’apport (1/4 du Tarif TTC plus les frais de dossiers) est débité lors de l’achat,
  • La première mensualité est débitée 30 jours après l’achat ;
  • La seconde mensualité est débitée 60 jours après l’achat ;
  • La dernière mensualité est débitée 90 jours après l’achat.


En cas d’annulation, tout remboursement (s’il est possible) se fera selon les conditions tarifaires du Billet conformément aux présentes Conditions Générales de Vente et de Transport. 

4.     Paiement en plusieurs fois (3 ou 4 fois) par Carte bancaire sur le site internet d’Air Caraïbes

Oney Bank propose sur le site internet d’Air Caraïbes une solution de financement dénommée 3x 4x Oney, qui permet de payer les achats de 100€ à 6000€* en 3 ou 4 fois avec une carte bancaire.
Les conditions de cette solution de paiement se trouvent sous : https://www.aircaraibes.com/mentions-legales/conditions-generales-oney

5.     Contestation du paiement après émission
En cas de rejet, défaut ou contestation du paiement d’une partie ou de l’intégralité des sommes dues à Air Caraïbes et ce, postérieurement à l’émission du Billet, ledit Billet sera automatiquement annulé et le Passager refusé au transport. Air Caraïbes se réserve le droit d’intenter toute action en justice à l’encontre du Passager ayant acquis frauduleusement son Billet.

Artículo VII - Pago

1.     Formas de pago

Los medios de pago aceptados por AIR CARAÏBES son la tarjeta bancaria, el cheque o el efectivo, los cheques de vacaciones sujetos a disposiciones específicas que pueden aplicarse sin previo aviso en las taquillas o en el sitio web de AIR CARAÏBES.

2.     Pago a distancia (Internet y teléfono) con Tarjeta de Crédito

El Operador se reserva el derecho de realizar en cualquier momento comprobaciones y verificaciones de las transacciones bancarias realizadas de forma remota.
Los comprobantes requeridos deben enviarse lo antes posible al área de prevención de fraudes del Operador a la siguiente dirección: controlpaiement@aircaraibes.com o presentarlos en un punto de venta de AIR CARAÏBES o en el mostrador de facturación el día de la salida.
El Operador mantendrá el Billete en suspenso hasta que el Pasajero entregue los comprobantes requeridos.
El Operador se reserva el derecho de cancelar la reserva y los Billetes del Pasajero en los siguientes casos:

  • no entrega de los comprobantes requeridos;
  • si los comprobantes no cumplen con los requisitos o presentan evidencia de un uso fraudulento de la tarjeta de crédito;
  • si no se recibe respuesta por parte del comprador o es imposible comunicarse con el comprador durante las primeras 48 horas después de haberse efectuado la reserva.
     

3.     Pago a plazos (hasta 4 plazos) en algunas agencias

Esta modalidad de pago solo está disponible en algunas de las agencias del Operador para compras que van desde € 150 a € 3000 y en conjunto con el Crédit Agricole Mutuel de Guadalupe.
Para disfrutar del beneficio del producto TOP 3, el Cliente debe tener una tarjeta de crédito emitida en Francia (VISA, MASTERCARD) con una vigencia superior a la duración del financiamiento solicitado (tarjetas de autorización sistemática como Electron o Maestro. No se aceptan tarjetas electrónicas, tarjetas índigo o American Express).
El cliente debe proporcionar cualquier comprobante solicitado por el Operador o por su Agente Acreditado.
Se cobrarán honorarios al cliente por el manejo y el seguimiento de su expediente.

Tratándose de pagos en 3 plazos mensuales:

  • el pago inicial (1/3 de la factura más los gastos de expediente) se carga al momento de la compra;
  • el primer pago mensual se cobra 30 días después de la compra;
  • el último pago mensual se cobra 60 días después de la compra.

Tratándose de pagos en 4 plazos mensuales:

  • el pago inicial (1/4 de la factura más los gastos de expediente) se carga al momento de la compra;
  • el primer pago mensual se cobra 30 días después de la compra;
  • el segundo pago mensual se cobra 60 días después de la compra;
  • el último pago mensual se cobra 90 días después de la compra;

En caso de cancelación, cualquier reembolso (de ser posible) se realizará según las condiciones de la tarifa del Billete de acuerdo con el párrafo XI del presente.

4.     Pago a plazos (hasta 4 plazos) en el sitio web del Operador

Esta opción de pago solo se ofrece bajo ciertas condiciones para compras con tarjeta de crédito entre 350 € y 6000 € para pagos en 3 plazos y entre 500 € y 6000 € para pagos en 4 plazos por medio del asociado del Operador Oney Bank que ofrece al pasajero una solución de financiamiento llamada Facily Pay.

(a) Condiciones
Esta oferta está reservada para individuos (personas físicas que sean mayores de edad, quedando explícitamente excluidas las personas físicas que actúen con fines profesionales) que residan en Francia metropolitana, Guadalupe, Saint Martin, Martinica, la Reunión, Guayana y titulares de una tarjeta CB, Visa o MasterCard, emitidas por una institución francesa y con una vigencia superior a la duración del financiamiento seleccionado.
No se aceptan tarjetas con autorización sistemática, en particular Electron, Maestro, Nickel, etc., así como tarjetas electrónicas, Indigo y American Express.
Los Pasajeros pueden usar Facily Pay cuando el tiempo transcurrido entre la fecha del pedido del Billete y la fecha de inicio del viaje es superior a 15 días.

(b) Modalidades de pago

Después de haber seleccionado sus billetes, el Pasajero deberá hacer su solicitud de financiamiento seleccionando la pestaña "Pago en 3 plazos" o "Pago en 4 plazos" en la página de pago, haciendo clic en el logotipo "3x Facily Pay" o " 4x Facily Pay".
Enseguida, el Pasajero será redirigido a la página web Facily Pay de nuestro asociado que le mostrará el resumen detallado del pedido y la solicitud de financiamiento personalizado, y que usted deberá validar.
El Pasajero ingresará su información personal o, si tiene una cuenta de Facily Pay, se identificará con su nombre de usuario y contraseña para iniciar la sesión en su Cuenta de Facily Pay. Se le facilitarán en varias ocasiones las condiciones generales de pago a las que desea suscribirse que se le proporcionan en formato PDF para que pueda leerlas, imprimirlas y guardarlas antes de aceptarlas. El Pasajero notificará enseguida su aceptación electrónica mediante la casilla correspondiente.
El Pasajero reconoce que el "doble clic" asociado con la casilla de verificación en el reconocimiento de las condiciones generales equivale al consentimiento para contratar y constituye una aceptación irrevocable y sin reservas de las condiciones generales del producto.
A menos que se demuestre lo contrario, los datos registrados por Oney Bank constituyen una prueba de todas las transacciones entre el Pasajero y Oney Bank.
Si el Pasajero solicita una solución de financiamiento propuesta por Oney Bank, la información relacionada con el pedido se enviará a Oney Bank, que la utilizará con el fin de revisar la solicitud de crédito, manejo y recuperación del crédito.
El Pasajero deberá proporcionar cualquier comprobante solicitado por el Operador o por su Agente Acreditado.
Oney Bank se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de financiamiento en 3 o 4 plazos mensuales.

(c) Cómo funciona

El pago en 3 o 4 plazos con tarjeta bancaria permite liquidar la compra realizada de la siguiente manera:

  • un pago inicial obligatorio, cobrado el día de la confirmación del envío de su pedido correspondiente a un tercio o un cuatro del financiamiento según sea el caso, al cual se le agregan los gastos correspondientes al 1,45% del monto total del pedido para el plan de 3 plazos y al 2,2% para el plan de 4 plazos (dentro del límite de 10 € máximo para pagos en 3 plazos y 20 € máximo para pagos en 4 plazos);
  •  dos o tres mensualidades, cada una correspondiente a un tercio o un cuarto del total del financiamiento, que se cobrarán 30 y 60 días después para el pago en 3 plazos, y 30, 60 y 90 días después para el pago en 4 plazos.

Pago en 3 plazos

Por ejemplo: Para una compra de 403,90 € realizada el 01/03/2017, usted paga un pago inicial de 140,49 € y luego 2 pagos mensuales de 134,64 € el 01/04/2017 y el 01/05/2017.
Crédito a 2 meses con una tasa anual real total (TAEG) fija del 19,27%. Costo del financiamiento: 5,86 €

Pago en 4 plazos

Por ejemplo: Para una compra de 403,90 € realizada el 01/03/2017, usted paga un monto inicial de 109,87 € y luego 3 pagos mensuales de 100,97 € el 01/04/2017, el 01/05/2017 y el 01/06/2017. 
Crédito a 3 meses con una tasa anual real total (TAEG) fija del 19,62%. Costo del financiamiento: 8,89 €

Retractación:

Para un pago Facily Pay en 3 o 4 plazos con tarjeta de crédito, el Pasajero tiene un período legal para retractarse de 14 días calendario a partir de la aceptación de los términos y condiciones de nuestro asociado. Si el Pasajero renuncia a su crédito, el servicio de transporte se adeudará a Air Caraïbes. Enseguida, el Pasajero deberá pagar su cuenta de viaje directamente a Air Caraïbes en las condiciones y de acuerdo con las modalidades estipuladas en la sección "Pago de su pedido: métodos, seguridad y controles" de las Condiciones Generales de Venta de Air Caraïbes.

En caso de existir un cambio en el servicio de transporte por iniciativa del Pasajero: el Pasajero deberá pagar en efectivo los costos adicionales directamente a Air Caraïbes y/o a sus proveedores de servicios externos de acuerdo con las condiciones tarifarias de Air Caraïbes. En este caso, el monto de los pagos mensuales pendientes se deducirá de las fechas de vencimiento programadas originalmente.

En caso de cancelación de todo o de una parte del viaje:

En caso de cancelación de la totalidad del viaje (ida y vuelta) por Air Caraïbes:

En caso de cancelación del viaje de acuerdo con las Condiciones Generales de Venta de Air Caraïbes, se cancelará el crédito. Nuestro asociado Oney Bank reembolsará al Pasajero todos los importes cobrados de acuerdo con los términos y condiciones de venta y reembolso de Air Caraïbes.

En caso de cancelación parcial (ya sea la ida o la vuelta) por Air Caraïbes:

En caso de que solo se cancele una parte del servicio de transporte, el crédito se modificará con respecto al nuevo monto del Billete, reduciendo así el plazo de reembolso y/o el monto del último pago mensual, o cancelado. Los intereses devengados a la fecha de la cancelación parcial serán adeudados por el Pasajero.

Las nuevas condiciones de crédito se comunicarán al Pasajero por correo electrónico, incluido el monto de sus nuevos pagos mensuales y sus fechas de vencimiento. El monto de los cobros por medio de la tarjeta de crédito se reajustará de acuerdo a esto.

Oney Bank - SA con un capital de 50.601.985 € - Oficina principal: 40 Avenue de Flandre 59170 CROIX - RCS Lille Métropole 546 380 197 - n° Orias: 07 023 261 - www.orias.fr -
Correspondencia: CS 60006 - 59 895 Lille Cedex 9 - www.oney.fr

5.     Impugnación del pago posterior a la emisión

En caso de rechazo, incumplimiento o impugnación del pago de una parte o de la totalidad de las sumas debidas al Operador después de la emisión del Billete, dicho Billete se cancelará automáticamente y se le negará la Transportación al Pasajero. La Compañía se reserva el derecho de emprender acciones legales contra el Pasajero que haya adquirido su Billete de manera fraudulenta.

Artículo VIII - Check-in/Embarque

1.     Hora límite de check-in

(a) Check-in en el aeropuerto:
La Hora Límite de Check-in (HLE) varía de un aeropuerto a otro y dentro del mismo aeropuerto dependiendo de los distintos destinos. El Pasajero deberá respetar estrictamente la Hora Límite de Check-in, para facilitar su viaje y evitar que sus Reservas sean canceladas. El Operador o su Agente Acreditado proporcionará al pasajero toda la información necesaria sobre la Hora Límite de Check-in. Si su viaje incluye trayectos posteriores, recaerá sobre el Pasajero la responsabilidad de preguntar sobre las Horas Límite de Check-in para estos trayectos.
El Pasajero debe llegar al mostrador de check-in del Operador con suficiente tiempo antes de la Hora Límite de Check-in indicada por el Operador o por el Agente Acreditado para poder llevar a cabo todos los trámites necesarios.
Si el Pasajero no completa sus trámites en el mostrador del Operador al término de la Hora Límite de Check-in o no tiene todos los documentos de viaje necesarios y, por lo tanto, el Pasajero no está autorizado a viajar, el Operador podrá cancelar el asiento indicado en el Billete que le ha sido reservado y disponer de él, sin incurrir en ninguna responsabilidad con respecto al Pasajero.

(b) Check-in en linea
Algunos destinos cuentan con check-in en línea. En tal caso, el Pasajero puede registrarse en línea después de reservar sus vuelos y hasta dos horas antes de la hora de salida programada de su vuelo, lo que le permite ir directamente al punto de control de seguridad en el aeropuerto. Los Pasajeros deben llegar a la puerta de embarque al menos 20 minutos antes de la hora de salida programada de su vuelo. Si el Pasajero llega tarde o no tiene todos los documentos requeridos y no está listo para viajar, el Operador se reserva el derecho de negarse a transportarlo y rechaza cualquier responsabilidad por pérdidas o gastos si el Pasajero no ha cumplido con los términos de esta cláusula. El Operador se reserva el derecho de detener el check-in en línea en cualquier momento. Si esta opción queda eliminada, el Pasajero deberá registrarse en el aeropuerto de conformidad con el Artículo VIII.1 (a) de estas Condiciones Generales.
Se puede hacer el check-in en el sitio web del Operador únicamente para vuelos operados por el Operador. Para vuelos de Code Share, el check-in en línea se realiza en el sitio web del Operador de Hecho.
El servicio de check-in en línea permite llevar una sola pieza de equipaje de mano. Si el Pasajero desea llevar equipaje facturado, deberá presentarlo en el mostrador de facturación de equipaje antes de la Hora Límite de Check-in antes de pasar los puntos de revisión.
Cualquiera que sea el caso, el Pasajero debe conocer las normas sobre equipaje facturado y de mano (en cabina) y de carga que se pueden consultar en el sitio web de la Compañía así como en estas Condiciones Generales de Venta y Transporte, sin que el Operador incurra en ninguna responsabilidad al respecto.

2.     Condiciones de check-in

(a) En el aeropuerto
Al momento de registrarse, el Pasajero deberá proporcionar cierta información sobre su vuelo y sobre su identidad.

(b) Al momento de registrarse en línea
En el punto de revisión, el Pasajero deberá presentar su tarjeta de embarque, cierta información relacionada con su identidad y todos los documentos necesarios para su viaje y que exija el país de salida, de destino y por los que debe atravesar durante el vuelo.

3.     Pasajero No Show (no se presentó)

Si el Pasajero no se presenta para el check-in, se aplicarán las condiciones del Artículo III.3.


4.     Embarque

El pasajero debe estar presente en la puerta de embarque a más tardar a la hora indicada en el check-in o en la tarjeta de embarque. El Operador puede cancelar la Reserva del Pasajero si el Pasajero no se presenta en la puerta de embarque a la hora indicada o en los casos previstos en el Artículo IX, sin incurrir en ninguna responsabilidad con respecto al Pasajero.

5.     Obligaciones del Operador

El Operador no incurrirá de ninguna manera en ninguna responsabilidad, incluyendo pérdidas, daños o gastos, si el pasajero no ha cumplido con los términos de este artículo.

Artículo IX - Denegación y límites de transportación

1.     Derecho a denegar el transporte y a prohibir futuras transportaciones

El Operador puede, en cualquier punto de embarque y/o conexión, negarse a transportar al Pasajero y su Equipaje si uno o más de los siguientes supuestos ha sucedido o es probable que suceda:

(a) El pasajero no cumplió con la ley aplicable.
(b) El transporte del Pasajero y/o su Equipaje podría poner en peligro la seguridad, salud, higiene, comodidad o conveniencia de él u otros Pasajeros o tripulación, especialmente si el Pasajero trata de intimidar a los demás, se comporta o usa un lenguaje abusivo y/o insultante con los demás Pasajeros y/o con el personal de tierra y/o la tripulación.
(c) El estado físico o mental del Pasajero, incluyendo las afecciones causadas por consumir alcohol, drogas o medicamentos, podría significar un peligro o riesgo para él mismo, los demás Pasajeros, la tripulación, o los bienes.
(d) El Pasajero ha comprometido la seguridad, la higiene, el buen funcionamiento y/o la disciplina durante el vuelo, el check-in, el embarque o el desembarque del vuelo o, en el caso de vuelos de conexión, durante un vuelo precedente y el Operador puede suponer con conocimiento de causa que dicha conducta puede ser reproducirse.
(e) El Operador le ha notificado al Pasajero por escrito anteriormente que no puede transportarlo nuevamente. En tal caso, se puede otorgar un reembolso del Billete.
(f) El Pasajero se negó a someterse a los controles de revisión y/o se negó a acreditar su identidad.
(g) El Pasajero no puede probar que él es la persona mencionada en el cuadro "Nombre del Pasajero" del Billete.
(h) El Pasajero (o la persona que pagó el Billete) no ha pagado la Tarifa aplicable y/o las cuotas, impuestos o cargos aplicables.
(i) El Pasajero no parece tener documentos de viaje válidos, buscó ingresar a un territorio durante un tránsito, destruyó sus documentos de viaje durante el vuelo, rechazó que se hicieran copias para uso del Operador o bien sus documentos de viaje están vencidos, incompletos con respecto a la normativa vigente o son fraudulentos (robo de identidad, adulteración o falsificación de documentos).
(j) El Billete presentado por el Pasajero:

  • fue adquirido o comprado de manera fraudulenta a una organización que no es la del Operador o del Agente Acreditado;
  • o ha sido reportado como documento perdido o robado;
  • o ha sido falsificado o adulterado;
  • o incluye un Cupón de vuelo que ha sido manipulado o modificado por alguien que no es el Operador o su Agente Autorizado.

(k) El Pasajero reclama durante el check-in o embarque, una asistencia especial no solicitada al momento de reservar su viaje.
(l) El Pasajero no ha seguido las instrucciones y normativas de seguridad o protección.
(m) El Pasajero no quiso someterse a las revisiones y exámenes de salud requeridos por nuestra Compañía, una Autoridad Administrativa o cualquier otra autoridad autorizada para este propósito.
(n) El Pasajero no respetó el horario de check-in y/o embarque.
(o) El Pasajero no cumplió con la Política de Equipaje de mano (en cabina) del Operador.
(p) El Pasajero se niega a pagar cualquier ajuste de tarifa o exceso de equipaje adeudado al Operador.
(q) El Pasajero no cumple con las disposiciones del Artículo XIII, cuyo comportamiento se constató antes abordar el avión o antes del despegue.

2.     Asistencia especial

2.1.    Condiciones generales
Aceptar la transportación de niños no acompañados (UM y MAAS), Pasajeros con Movilidad Reducida, mujeres embarazadas y personas enfermas o de cualquier otra persona que requiera asistencia especial está sujeta al consentimiento previo del Operador.

Se debe hacer dicha solicitud al Operador durante la reserva o al menos 48 horas antes de la salida del vuelo. El Operador hará su mejor esfuerzo para satisfacer esta solicitud.  Si no se respetan estos plazos, el Operador no incurrirá en ninguna responsabilidad si no logra satisfacer la solicitud del Pasajero. En tal caso, el Operador tiene el derecho a negarse a embarcar al Pasajero de conformidad con las disposiciones del Artículo IX.
Las condiciones especiales a las que se hace referencia en este párrafo 2 no forman parte del Contrato de Transporte y deben considerarse Servicios Adicionales en el sentido del Artículo XIV a continuación.

Toda la información se encuentra disponible en el sitio web del Operador haciendo clic en el siguiente enlace:
https://www.aircaraibes.com/es/antes-del-viaje/pedidos-especiales

2.2 Pasajeros con Movilidad Reducida

(a) La aceptación para transportar Pasajeros con Movilidad Reducida está sujeta al consentimiento previo del Operador. Este último puede negarle el servicio a un Pasajero con Movilidad Reducida en los casos previstos en el Reglamento (CE) No. 1107/2006.
Los Pasajeros con Movilidad Reducida que tengan su propia silla de ruedas podrán transportarla sin cargo en el compartimiento de carga.
El Pasajero deberá informar al Operador acerca de su condición tan pronto como se haya hecho la reserva o a más tardar cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida y proporcionar información sobre el tipo de silla de ruedas y batería utilizada debido a restricciones de carácter operativo (número limitado de sillas de ruedas por vuelo).
De las sillas de ruedas motorizadas, solo aquellas con baterías secas podrán transportarse a bordo del avión de la Aerolínea y las sillas de baterías hidráulicas bajo ciertas condiciones que se pueden consultar con el Operador y sus Agentes Acreditados.

(b) El Operador podrá exigir la presencia de un acompañante para garantizar la seguridad de los Pasajeros con Movilidad Reducida. El papel del acompañante es ayudarlos durante situaciones de emergencia y en particular durante una evacuación de emergencia. La presencia de un acompañante es obligatoria en las siguientes situaciones:

  • Para pasajeros con discapacidades intelectuales graves que no les permiten comprender y seguir las reglas de seguridad.
  • Los pasajeros ciegos y sordos que no puedan comunicarse con la tripulación de a bordo.
  • Los Pasajeros con discapacidades motrices que les impidan participar activamente en caso de evacuación. Los pasajeros paraplégicos, paralizados o sin extremidades superiores pueden viajar sin acompañante.

El acompañante debe ser mayor de edad y enteramente autónomo. Solo deberá ocuparse un (1) solo Pasajero con movilidad reducida.
 

2.3.     Mujeres embarazadas

(a) Las mujeres embarazadas pueden viajar sin restricciones o trámites adicionales hasta el sexto (6to) mes de embarazo.
(b) Las mujeres embarazadas, entre los seis (6) y ocho (8) meses de embarazo, deberán presentar una constancia médica que certifique que no existe contraindicación alguna para que la madre viaje en avión. Dicho certificado médico debe entregarse al menos siete (7) días antes del viaje. De lo contrario el Operador podrá rehusarse en todo su derecho a embarcar a la madre.
(c) Las mujeres embarazadas, a partir del octavo mes de embarazo, no serán admitidas a bordo.
(d) En caso de duda sobre el mes de gestación, el Operador podrá recurrir al médico del aeropuerto.

2.4.     Bebés

(a) Un bebé debe estar necesariamente acompañado por un pasajero autónomo mayor de 18 años. Ningún adulto podrá acompañar a más de un (1) Bebé. Sujeto a la disponibilidad del cinturón de seguridad adecuado, el bebé debe viajar en el regazo del adulto que lo acompañe.
(b) Para poder viajar en un avión, un bebé debe tener una identificación vigente.
(c) Un bebé podrá viajar en una aeronave del Operador desde que haya alcanzado una (1) semana de edad.
(d) Para viajar con un bebé es necesario hacer una solicitud previa ante el Operador, ya que el número de bebés aceptados a bordo se encuentra limitado por razones de seguridad.
(e) Existen ubicaciones específicas para los bebés a bordo de los aviones. El Operador se reserva el derecho de mover a cualquier Pasajero que acompañe a un Bebé para respetar dichas ubicaciones.

2.5.     Menor no acompañado (UM)

(a) Un UM debe contar con sus documentos de identidad y un Billete de avión. El personal de la Aerolínea asistirá y se ocupará del UM, y lo acompañará durante el embarque, durante el vuelo y al salir del avión. Este servicio está sujeto a pago y debe reservarse.
(b) El número de menores no acompañados que se admiten por cada Transporte Aéreo es limitado por razones de seguridad. Por lo tanto, el Operador se reserva el derecho de rechazar una Reserva realizada para un UM.
(c) Las condiciones de viaje para UM y niños no acompañados se especifican en el sitio web del Operador en la siguiente dirección:

https://www.aircaraibes.com/es/antes-del-viaje/pedidos-especiales/ninos-bebes

2.6 Pasajeros enfermos

Si el Pasajero tiene antecedentes médicos o un estado de salud particular, se recomienda que consulte a un médico antes de embarcarse en un vuelo, particularmente en un vuelo de larga distancia, y que tome todas las precauciones necesarias para la realización adecuada de su vuelo. Se le recomienda, en particular, informar al Operador acerca de su estado de salud si existe la posibilidad de que se deteriore durante el viaje con el fin de obtener la opinión del médico de la Aerolínea. El pasajero debe cumplir con las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud), la OACI y la IATA, que se pueden consultar en el sitio web del Operador.

Artículo X - Equipaje

1.     Obligaciones del pasajero

(a) El Pasajero declara tener pleno conocimiento del contenido de cada uno de sus piezas de Equipaje.
(b) El Pasajero se compromete a no dejar su Equipaje desatendido desde el momento en que lo ha hecho y a no aceptar objetos de otro pasajero o de cualquier otra persona.
(c) El Pasajero se compromete a no viajar con Equipaje de terceras personas.
(d) Se recomienda al Pasajero que evite incluir en su Equipaje materiales perecederos o artículos frágiles. Sin embargo, si el Pasajero incluye dichos materiales u objetos en su Equipaje, se asegurará de que estén empacados y protegidos de manera adecuada y segura en contenedores adecuados para no dañar dichos artículos y materiales, así como el Equipaje de otros pasajeros o las aeronaves del Operador.

2.     Objetos prohibidos

El Pasajero no deberá incluir en su Equipaje:

(a) Artículos que pueden ser peligrosos para la aeronave, las personas o los bienes a bordo, como aquellos que se especifican en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y la normativa de la Aerolínea, según corresponda (hay información adicional disponible a solicitud de los servicios del Operador): explosivos, gases a presión, sustancias oxidantes, radioactivas o magnetizadas, sustancias inflamables, sustancias tóxicas o corrosivas, sustancias líquidas de cualquier tipo (excepto líquidos transportados en el Equipaje de mano y destinados a uso personal del Pasajero durante su viaje).
(b) Objetos cuyo transporte está prohibido por la ley vigente en cualquier Estado de salida, destino, sobrevuelo o escala programada;
(c) Objetos cuyo peso, tamaño, olor desagradable, configuración o naturaleza, frágil o perecedera, los haga, a consideración del Operador, no aptos para el transporte, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el tipo de aeronave utilizada. A solicitud del Pasajero, se puede proporcionar mayor información sobre estos objetos;
(d) Las armas de fuego y municiones que no sean para la caza o para fines deportivos, las cuales, para ser aceptadas como Equipaje facturado, deberán descargarse, empacarse apropiadamente y tener el seguro puesto. El transporte de municiones está sujeto a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la OACI y la IATA, como se indica en el párrafo (a) anterior;
(e) Armas cortantes, armas punzantes y aerosoles que puedan utilizarse como armas de ataque o de defensa;
(f) Armas de colección, espadas, cuchillos y otras armas de este tipo. Dicho tipo de objetos no pueden transportarse en la cabina bajo ninguna circunstancia. Aunque pueden ser aceptadas como Equipaje facturado, a entera discreción del Operador.
(g) Animales vivos, excepto animales de compañía, sujetos a las condiciones del párrafo 7 a continuación.

Cabe recordar que el Operador tiene derecho a eximirse de la responsabilidad que le incumbe cuando el daño resulte de la naturaleza o un defecto inherente de alguna pieza de equipaje, o por un error del Pasajero.

3.     Derecho a denegar el transporte

(a) En cualquier punto de embarque o escala intermedia, el Operador podrá, invocando razones de seguridad y/o protección, negarse a transportar como Equipaje cualquier objeto enumerado en el párrafo 2 anterior, o negarse a continuar transportándolos, si los descubre durante el viaje. El Operador no aceptará en consigna ningún Equipaje y/o artículos rechazados.
(b) El Operador puede negarse a transportar como Equipaje cualquier objeto debido a su tamaño, forma, peso, contenido, configuración, naturaleza u olor desagradable o por razones operativas, de seguridad/protección o para asegurar la comodidad y conveniencia de los Pasajeros. La información sobre este tipo de Equipaje se encuentra disponible a petición de los viajeros.
(c) El Operador puede negarse a transportar el Equipaje que considere mal empacado o en contenedores inadecuados. La información sobre empaquetado y contenedores inadecuados se encuentra disponible a petición de los viajeros.
(d) El Operador puede negarse a transportar Equipaje por el que el Pasajero se haya negado a pagar el ajuste de tarifa tal como se define en el párrafo 10.5.3. "Exceso de equipaje" o que no cumple con la política de equipaje del Operador (debido a su peso o cantidad). El Operador no aceptará en consigna ningún Equipaje y/o artículos rechazados.
(e) El Operador no transportará animales sin los documentos requeridos por las normas y leyes aplicables, tal como se menciona en el párrafo 7 a continuación.
(f) El Operador puede negarse a transportar Equipaje en el compartimiento de carga que no haya sido entregado por el Pasajero al Operador antes de la Hora Límite de Check-in en las condiciones definidas en el párrafo 5.1 (a). El Operador no aceptará en consigna ningún Equipaje y/o artículos rechazados.

4.     Derecho de inspección

Por razones de seguridad y/o de protección y/o a petición de las autoridades, se le podrá informar al Pasajero que se llevará a cabo un registro o revisión (con rayos X o de alguna otra forma) de su Equipaje. Si el Pasajero no está presente, se podrá registrar o revisar su Equipaje en su ausencia, con el fin de verificar, en especial, si sus maletas contienen objetos enumerados en el párrafo 2 anterior. Si el Pasajero se niega a cumplir con tales solicitudes, el Operador puede negarse a transportarlo junto con su Equipaje. Si estas revisiones dañan el Equipaje o su contenido o causan Daños, el Operador no se hará responsable de esto. En ningún caso el Operador aceptará en consigna Equipaje y/o artículos rechazados.

5.     Equipaje facturado

5.1. Aspectos generales

(a) El Pasajero deberá remitir el Equipaje a los mostradores de check-in del Operador antes de la Hora Límite de Check-in.
(b) El equipaje facturado debe estar debidamente empacado para proteger su contenido y soportar una manipulación normal.
(c) Tan pronto como el Pasajero haya entregado su Equipaje para el check-in bajo las condiciones antes mencionadas, el Operador se encargará de este y entregará al Pasajero un Talón de Equipaje por cada pieza de Equipaje facturada.
(d) El Pasajero deberá estampar su nombre o cualquier otra forma de identificación sobre su Equipaje.
(e) En la medida de lo posible, el Equipaje facturado se transportará en la misma aeronave que el pasajero, a menos que, por razones operativas o de seguridad, el Operador decida que se transportará en otro vuelo. En dicho caso, el Operador pondrá a disposición el Equipaje en las instalaciones del Aeropuerto o, de ser necesario en ciertos casos, entregará el Equipaje en el lugar de residencia del Pasajero, a menos que la ley vigente estipule que el Pasajero debe estar presente para una inspección de aduanas.
(f) Se recomienda encarecidamente al Pasajero que no incluya en su Equipaje dinero en especie, joyas, obras de arte, metales preciosos, platería, objetos de valor u otros objetos preciosos, dispositivos ópticos o fotográficos, computadoras, equipos o dispositivos electrónicos y/o de telecomunicaciones, instrumentos musicales, pasaportes y documentos de identidad, llaves, documentos comerciales, manuscritos o títulos, individuales o fungibles, etc. A este respecto, cabe mencionar que, en caso de destrucción, pérdida o daño del Equipaje facturado, el Operador se considerará responsable únicamente dentro de los límites definidos por el Convenio y el Artículo XVII de las Condiciones Generales de Transporte.
(g) Sujeto a las normas y leyes aplicables, se recomienda al Pasajero no incluir dentro de su Equipaje facturado los medicamentos con los que debe viajar.

5.2. Franquicia de Equipaje

(a) Cualquier Billete otorga el derecho, sin tener que pagar ningún cargo adicional, a transporte como "franquicia" de una cantidad de Equipaje (en número y/o peso y/o dimensión), determinado de acuerdo con la tarifa pagada, la clase de transporte y destino. Dicha franquicia se menciona en el Billete y debe ser tomada en cuenta por el Pasajero.
De acuerdo con la ruta planeada, el Operador puede determinar la cantidad de Equipaje de acuerdo con el peso ("concepto por peso") o según el conjunto de criterios de peso, tamaño y número de Equipaje ("concepto por pieza"). Se puede consultar la información al respecto con el Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.
(b) En cualquier caso, el equipaje no puede exceder un peso máximo. Se puede consultar la información al respecto con el Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.
(c) El pasajero podrá viajar con un equipaje facturado que exceda la franquicia de equipaje, sujeto al pago de un suplemento de tarifa qué se deberá cubrir a más tardar antes del check-in y hasta un límite de 32 kg por pieza de Equipaje. Las condiciones relacionadas con este reajuste de tarifa pueden consultarse con el Operador, sus Agentes Acreditados, así como en el sitio web de AIR CARAÏBES.

5.3. Declaración de Valores o Declaración Especial de Valor

(a) Para cualquier Equipaje facturado cuyo valor sea superior a los límites de responsabilidad, según lo definido por el Convenio, el Pasajero puede asegurar personalmente todo su equipaje antes de su viaje o bien al momento de la entrega del equipaje al Operador, hacer una Declaración Especial de Valores limitada a cierta suma. En dicho caso el Pasajero tendrá que pagar un ajuste de tarifa. En caso de destrucción, pérdida, deterioro o retraso del Equipaje, la indemnización se efectuará de conformidad con las disposiciones del artículo XVII.
(b) El Operador se reserva el derecho de verificar que en efecto corresponda el valor declarado al valor del Equipaje y su contenido.
(c) Cualquier Declaración especial de valores debe ser hecha por el Pasajero antes de la Hora Límite de Check-in. Además, el Operador tiene la facultad de establecer un tope a la cantidad máxima de riesgo asumido según las declaraciones que puedan suscribirse. El Operador también tiene derecho a presentar pruebas, en caso de siniestro, de que la cantidad declarada fue mayor que el valor real del Equipaje del Pasajero al momento de la facturación.

5.4. Retiro y entrega de equipaje

(a) Sujeto a las disposiciones del párrafo 5.1., será responsabilidad del Pasajero retirar su Equipaje tan pronto como esté disponible en los puntos de destino o de Parada voluntaria. Si el Pasajero no lo retira dentro de un (1) mes de haber sido puesto a su disposición, el Operador podrá deshacerse de este sin incurrir en ninguna responsabilidad para con el Pasajero. En virtud de las disposiciones legales vigentes en ciertos países, el Equipaje que no haya sido recogido puede entregarse a las autoridades nacionales competentes o bien destruirse.
(b) Solamente el titular del Talón de Equipaje tendrá derecho a retirar el Equipaje facturado.
(c) Si una persona que reclame un Equipaje no puede presentar el Talón del Equipaje, el Operador le entregará el Equipaje únicamente con la condición de que pueda demostrar la propiedad de dicho Equipaje de manera satisfactoria. En dicho caso, el Operador no incurrirá en ninguna responsabilidad en ninguna circunstancia.
(d)  La aceptación del Equipaje por parte del titular del Talón de Equipaje sin objeciones de su parte al momento de la entrega constituye una presunción, a menos que se demuestre lo contrario, de que el Equipaje se ha entregado en buenas condiciones y de conformidad con el Contrato de Transporte.
(e)  En caso de daños, el Pasajero deberá hacer llegar una queja al Operador inmediatamente después del descubrimiento del daño y a más tardar dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de recepción con respecto al Equipaje Facturado. En caso de retraso en la entrega del Equipaje, la queja deberá realizarse a más tardar veintiún días a partir del día en que el Equipaje se haya puesto a disposición.

Cualquier queja, acompañada de los documentos probatorios solicitados por el Operador, debe hacerse dentro del tiempo previsto y por correo a la siguiente dirección:

Servicio de atención al cliente Air Caraïbes

BP 29054
30 971 Nîmes Cedex 9

O en línea haciendo clic en el siguiente enlace: https://www.aircaraibes.com/es/contactos-quejas

6.     Equipaje no facturado o equipaje de mano

(a) Cualquier Billete permite el transporte dentro de la cabina de una cantidad de Equipaje no facturado limitada en número y/o peso y/o dimensiones. Si esta información no se le ha especificado al Pasajero, solo se aceptará una pieza de Equipaje no facturado y el Equipaje no facturado debe poder colocarse debajo del asiento frente al Pasajero o en un espacio de almacenamiento cerrado previsto para este propósito.
(b) Ciertas piezas de Equipaje que el Pasajero desee mantener en la cabina, podrán, por razones de seguridad y/o protección, operación o configuración de la aeronave, en cualquier momento antes de la salida del vuelo, ser rechazadas en cabina, y deberán transportarse como Equipaje facturado.
(c) Si el Operador debe facturar el Equipaje en el compartimento de carga debido al incumplimiento por parte del Pasajero con los términos anteriores, puede, en su caso, dar lugar a un cargo adicional para el Pasajero, según lo dispuesto en el párrafo 5.2 (c).
(d) Si el Pasajero se negara a pagar este cargo adicional, el Operador podrá desembarcar al Pasajero con todo y su Equipaje.
(e) El pasajero será el único responsable de los efectos personales y del Equipaje no facturado trasportado en la cabina.

7.     Animales de Compañía

7.1. Aspectos generales

(a) El transporte de Animales de Compañía que viajan con el pasajero está sujeto a la aceptación previa y explícita por el Operador.
(b) El número de Animales de Compañía que se pueden transportar consigo está limitado por vuelo y por Pasajero.
(c) Ciertas categorías de Animales de Compañía tienen prohibido el Transporte. Se puede consultar la información sobre estas categorías con el Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.
(d) El Pasajero debe poder presentar los documentos en regla relacionados con su Animal de Compañía y solicitados por las autoridades del país de salida, destino o tránsito, entre los que figuran pasaportes, certificados de salud, certificados de vacunación y permisos de entrada o tránsito.
(e) Dependiendo del destino, el transporte de Animales de Compañía puede estar sujeto a determinadas condiciones, que incluyen edad, peso, control sanitario, que el Pasajero puede consultar con el Operador.
(f) El Animal de Compañía y la caja para transportarlo no están incluidos en la Franquicia de equipaje; el Pasajero deberá pagar un cargo adicional, cuyas condiciones se pueden consultar con el Operador.
(g) Los perros de ayuda, así como la jaula para transportarlos que acompañen a los Pasajeros con Movilidad Reducida serán transportados de forma gratuita, además de la Franquicia de equipaje, de acuerdo con las normas del Operador, disponibles a petición del interesado.
(h) En caso de falsificación, ausencia o irregularidad de los documentos requeridos o si la jaula destinada al transporte del Animal de Compañía no cumple con las disposiciones del párrafo 7.3, el Operador no asumirá ninguna responsabilidad por las lesiones, pérdida, demora, enfermedad o muerte de los animales transportados como resultado de estas deficiencias, a menos que la causa sea la culpa o negligencia del Operador. Los pasajeros que viajen con animales y no respeten las normas y reglamentos aplicables deberán reembolsar las multas, pérdidas, reparaciones y todo tipo de costos incurridos debido a tal situación.
(i) El Pasajero puede obtener toda la información relevante sobre el transporte de Animales de Compañía y, en particular, el suplemento de tarifa mencionado en el párrafo 7.1 (f) anterior del Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.

7.2. Animales de Compañía que viajan en cabina

(a) Sólo se aceptarán en la cabina las Animales de Compañía que junto con su jaula no excedan el peso establecido por el Operador.
Los perros guía serán aceptados en la cabina, sujetos a las normas y reglamentos aplicables.
(b) La Animal de Compañía debe colocarse en un equipaje provisto para este propósito, cerrado, que contenga al animal por completo y en el que pueda levantarse, darse la vuelta y respirar fácil y libremente. Se puede consultar toda la información al respecto con el Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.
(c) El Pasajero se compromete a no sacar al animal, ni siquiera parcialmente, de su contenedor durante el vuelo.
7.3. Animales de Compañía que viajan en el compartimiento de carga

El Animal de Compañía debe colocarse en una jaula "tipo caja" de plástico rígido o de fibra de vidrio y aprobada por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). Se puede consultar toda la información al respecto con el Operador, sus Agentes Acreditados o en el sitio web de AIR CARAÏBES.

Artículo XI - Horarios, retrasos, cancelaciones de vuelos

1.     Horarios

(a) Los vuelos, Horarios y tiempos de vuelo indicados en las Guías de Horarios no tienen valor contractual y solo sirven para informar al Pasajero acerca de los vuelos propuestos por la Aerolínea. Dichos indicadores de horario, así como las terminales de salida, tránsito y llegada no son definitivos y pueden modificarse después de la fecha de su publicación.
(b) Los Horarios de los vuelos se indicarán antes de la aceptación de la Reserva del pasajero y se imprimirán en el Billete. Sin embargo, los Horarios de los vuelos programados podrán modificarse después de la emisión del Billete. En dicho caso, se notificará al Pasajero siempre y cuando el Operador cuente con sus datos para poder contactarlo. Sin embargo, se recomienda al Pasajero confirmar con el Operador, antes de la fecha programada de su partida, que los Horarios de los vuelos que aparecen en el Billete o en su Itinerario de Viaje no hayan sido modificados.
(c) Si, después de la compra del Billete, el Operador realiza un cambio de horario significativo, que no sea adecuado para el Pasajero, y si el Operador no puede ofrecerle una mejor alternativa de reserva que lo satisfaga, el Pasajero tendrá derecho al reembolso de su Billete, según lo dispuesto en el artículo que sigue.

2.     Cancelación, rutas alternativas, retrasos

(a) El Operador se esforzará por tomar todas las medidas necesarias para transportar sin demora al Pasajero junto con su Equipaje. En este contexto, y para evitar la cancelación del viaje, se le puede solicitar al Operador que ofrezca al Pasajero que lo transporte otra aeronave o que viaje en los vuelos de otro Operador y/o por cualquier otro medio de transporte.
(b) En caso de cancelación o retraso de un vuelo, y cuando el Pasajero tenga un único Contrato de Transporte (en el sentido que tiene en el Convenio), el Operador deberá implementar todas las disposiciones de la normativa aplicable en la materia.

3.     Sobreventa y descenso de clase

(a) Si, debido a una sobreventa programada, el Operador no puede asignar un asiento al Pasajero que tiene una Reserva confirmada, así como un Billete válido y se ha presentado en el momento del check-in y del embarque, el Operador otorgará la compensación prevista, en su caso, por la normativa aplicable.
(b) En caso de que un Pasajero sea ubicado en una clase inferior a la que compró su Billete, el Operador reembolsará la diferencia de la Tarifa, en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Artículo XII - Reembolso

1.     Aspectos generales

De acuerdo con las normas que rigen las tarifas, el Operador podrá reembolsar todo o parte del Billete no utilizado de acuerdo con las condiciones de tarifa del Billete y bajo las siguientes condiciones:

(a) Salvo que se disponga lo contrario en este Artículo, el Operador tendrá derecho a hacer el reembolso únicamente a la persona que haya pagado dicho Billete. El reembolso se pagará a la cuenta de la tarjeta de débito/crédito que se utilizó para pagar la reserva original.
(b) En caso de compra del Billete a través de una Agencia de Viajes, la solicitud de reembolso al Operador debe hacerse a través de la Agencia de Viajes.

2.     Derecho a denegar el reembolso

El Operador se reserva el derecho a negar el reembolso:

(a) de cualquier Billete, si la solicitud se realiza después de la fecha de vigencia.
(b) de un Billete presentado al Operador, o a las autoridades de un país, que cumpla con la obligación legal o reglamentaria de poseer un título de transporte que autorice al Pasajero a abandonar el país, a menos que este último brinde información suficiente para establecer que está autorizado a permanecer en dicho país o dejarlo a través de otro Operador, o por cualquier otro medio de transporte.
(c) de un Billete, cuyo titular no haya sido admitido por las autoridades de destino o de tránsito de la ruta prevista, y si el Pasajero fue devuelto a su punto de embarque.
(d) de un Billete robado, falsificado o pagado de manera fraudulenta.
(e) de un Billete en una moneda diferente de aquella en la que se realizó el pago.
(f) de un Billete marcado con la leyenda "no reembolsable".
(g) de un Billete sin utilizar después de la negativa a transportar al Pasajero por parte del Operador en los casos previstos en el Artículo IX de estas Condiciones Generales.

3.     Divisa de reembolso

(a) Sujeto a la ley vigente, el Operador se reserva el derecho de hacer el reembolso en la misma forma y en la misma moneda que los utilizados cuando se compró el Billete.
(b) Si el Operador acepta hacer un reembolso en una moneda distinta de la moneda de pago, este reembolso se realizará a un tipo de cambio y en las condiciones que determine el Operador.

4.     Personas con derecho a reembolso

Los reembolsos solo podrán ser realizados por el Operador que haya emitido el Billete original o por un Agente Acreditado, si cuenta con la autorización para ello.

Artículo XIII - Conducta a bordo de las aeronaves

1. A bordo de la aeronave, un Pasajero no debe comportarse de manera que obstaculice, incomode, amenace o ponga en peligro a cualquier otra persona, bienes o a la aeronave en sí misma.
En este sentido, el Pasajero no debe impedir a la tripulación llevar a cabo sus tareas y debe cumplir con las instrucciones y recomendaciones de esta última para garantizar la seguridad de la aeronave, el buen funcionamiento del vuelo y la comodidad de los Pasajeros

2. Por razones de seguridad, el Operador podrá prohibir o limitar el uso de dispositivos eléctricos o electrónicos a bordo, como, por ejemplo, teléfonos celulares, computadoras portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos o radio transmisores, así como todos los juegos operados por radiocontrol y los walkie-talkies, con la excepción de audífonos y marcapasos.

3. A bordo de la aeronave, queda prohibido fumar de cualquier forma, incluidos los cigarrillos electrónicos.

4. El Operador podrá limitar o prohibir el consumo de alcohol a bordo.

5. Está prohibido tomar videos y/o fotografías no personales a bordo de la aeronave.

6. Si el Pasajero se comporta como se describe en los párrafos anteriores, se le puede solicitar al Operador que tome las medidas que considere apropiadas y razonablemente necesarias en esta situación, para evitar que dicho comportamiento se prosiga. Para este propósito, el Operador puede recurrir a medidas restrictivas y/o al desembarque del Pasajero en cualquier momento del vuelo, incluso en un país que no aparezca en el Contrato de Transporte, a prohibir que vuele nuevamente en sus propias aerolíneas o con cualquier otro operador con el que tenga acuerdos o alianzas, durante el tiempo que el Operador considere conveniente.

7. Si el Pasajero no cumple con las disposiciones de este artículo (y las del Artículo relativo a la denegación y limitación del transporte) o comete un delito o una infracción a bordo de la aeronave, el Operador se reserva el derecho de emprender una acción legal en contra de este Pasajero, con el fin de obtener la reparación de todos los daños sufridos por el Operador, incluidos los daños directos e indirectos.

Artículo XIV - Disposiciones para los servicios adicionales

1. Si el Operador, en virtud de un Contrato de Transporte y sujeto a la ley aplicable, acuerda hacer arreglos, a través de terceros, para la prestación de servicios adicionales distintos al transporte aéreo o si el Operador emite un Billete o cupón para transporte o servicios (que no sean viajes aéreos), como, por ejemplo, reservas de hotel o alquiler de automóviles, el Operador tendrá, en este caso, solo calidad de representante y no será responsable ante el Pasajero, excepto en caso de culpa comprobada de su parte. Se aplicarán las condiciones de transporte o venta que rijan las actividades de estos terceros.

2. Cuando el Operador preste servicios de transporte terrestre o marítimo (autobús, tren, etc.), podrán aplicarse diferentes regímenes de responsabilidad a estos transportes de superficie. Las condiciones de transporte y los esquemas de responsabilidad están disponibles para consulta con el Operador o con el Operador que lleve a cabo el transporte de superficie, según sea el caso. El Operador aéreo no es responsable por Daños a los pasajeros o a su equipaje durante el transporte terrestre, marítimo o ferroviario.

3. Los servicios de alquiler de automóviles ofrecidos por el Operador a nombre y en nombre de sus asociados se rigen por las condiciones de las empresas de alquiler de automóviles en cuestión, que deben aceptarse en el momento de solicitarse.

Artículo XV - Aerolíneas sucesivas

1. Se supone que el transporte que deben realizar varios Operadores sucesivos, al amparo de un solo Billete o de varios Billetes emitidos conjuntamente, constituye para la aplicación del Convenio un solo transporte cuando las partes lo consideran como una operación única.

2. Cuando el Operador es el emisor del Billete o es designado en primer lugar en el Billete o en un Billete conjunto en el caso de un Transporte sucesivo, el Operador será responsable únicamente de la parte del Transporte realizada por sus propios medios.

3. En caso de destrucción, pérdida, daño, o retraso del Equipaje, el Pasajero o sus derechohabientes podrán interponer un recurso en contra del Operador que realizó el transporte durante el cual ocurrió el accidente o el retraso.

4. La Aerolínea no será responsable por los retrasos o cancelaciones de trenes que impidan la conexión con un vuelo de la Aerolínea. Del mismo modo, la Aerolínea no puede ser considerada responsable por ninguna interrupción en la ruta aérea que impida al Pasajero lograr una conexión terrestre o marítima posterior.

Artículo XVI - Trámites administrativos

1.     Aspectos generales

(a) El Pasajero está obligado y tiene la responsabilidad de obtener todos los documentos, visas y permisos especiales necesarios para su viaje, así como cumplir con todas las disposiciones legales (leyes, reglamentos, resoluciones, requisitos y disposiciones) de los Estados de partida, destino y tránsito, y los requisitos de migración y control fronterizo de las autoridades de dichos países, así como cumplir con las reglas del Operador y las instrucciones relacionadas con estas.
(b) El Operador no se hará responsable por las consecuencias que pudiera sufrir el Pasajero en caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.

2.     Documentos de viaje

(a) Será necesario que el Pasajero presente todos los documentos de entrada, salida y tránsito, así como los documentos de salud y otros documentos requeridos por las normas y reglamentos vigentes (leyes, regulaciones, resoluciones, requisitos y disposiciones) de los Estados de salida, destino y tránsito.
También será necesario que el Pasajero permita que el Operador conserve copias de estos documentos, de ser necesario, o que anote la información contenida en ellos.
(b) El Operador se reserva el derecho, de conformidad con el Artículo IX de este documento, de rechazar el transporte si el Pasajero no cumple con las leyes y regulaciones vigentes o si el Operador expresa dudas sobre la validez de los documentos presentados.
(c) El Operador no se hará responsable por las pérdidas o los costos que sufriría el Pasajero por no cumplir con las disposiciones legales.

3.     Denegación de entrada

Si se le niega la entrada a un Pasajero a un determinado territorio, este deberá pagar los costos o multas que impongan las autoridades locales al Operador, así como el costo del transporte en caso de que el Operador deba, como resultado de una orden judicial, devolverlo a su punto de origen o a algún otro lugar. El Operador no reembolsará el precio pagado por el transporte al territorio de destino cuya entrada le fue negada al Pasajero.

4.     Obligación de los pasajeros con respecto a multas, costos de detención, etc.

Si el Operador debe pagar o depositar alguna multa o penalidad o incurrir en gastos de cualquier tipo como resultado de la falta de cumplimiento por parte del Pasajero, ya sea con dolo o sin él, con las disposiciones legales y regulatorias de los Países en cuestión, o en caso de no presentar los documentos requeridos, o presentar documentos no lícitos, el Pasajero deberá, a solicitud del Operador, reembolsar todos los montos pagados o depositados y todos los gastos incurridos. El Operador podrá utilizar para este propósito cualquier suma pagada por el transporte no realizado o cualquier cantidad perteneciente al Pasajero en poder del Operador.

5.     Controles aduaneros

(a) Se le podrá solicitar al pasajero que asista a la inspección de sus equipajes (demorados, facturados o no facturados) a petición de la aduana o de cualquier otra autoridad gubernamental. El Operador no se considerará responsable por los daños o pérdidas sufridos por aquellos Pasajeros que no cumplan con esta disposición.
(b) El Pasajero deberá indemnizar al Operador si un acto, omisión o negligencia de parte de aquel causa un Daño al Operador, especialmente debido a la falta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en este párrafo*.

* Esta disposición se agrega debido a las sanciones que el Operador tendría que pagar durante una inspección de aduanas si el Equipaje en cuestión contiene objetos prohibidos para su transporte y el pasajero no se encuentra presente.

6.     Controles de seguridad

(a) Se requiere que el Pasajero se someta a los controles de seguridad (y protección) requeridos por las autoridades gubernamentales o aeroportuarias, así como a petición del Operador.
(b) El Operador no se considerará responsable por negarse a transportar a un Pasajero, si dicho rechazo se basa en la firme creencia de que la ley, las normas y leyes gubernamentales y/o los requisitos aplicables así lo exijan.

Artículo XVII - Responsabilidad por daños

1.     Aspectos generales

La responsabilidad del Operador quedará determinada por las Condiciones Generales de Transporte del Operador que emite el Billete, a menos que se indique lo contrario y se le comunique al Pasajero. Si el Operador incurre en responsabilidad, esta se reconocerá bajo las siguientes condiciones:
 

(a) El transporte realizado bajo los términos de estas Condiciones Generales de Transporte está sujeto a las normas de responsabilidad del Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n° 889 del 13 de mayo de 2002, que modifica Reglamento del Consejo (CE) no 2027 del 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas por el transporte de pasajeros y su equipaje.
(b) El Operador es responsable por los daños incurridos en caso de muerte o lesiones personales sufridas por un Pasajero, cuando el accidente que haya causado el Daño haya ocurrido a bordo de la aeronave o durante cualquier operación de embarque y desembarque, en el sentido del Convenio, y sujeto a las exenciones de responsabilidad que se señalan en el párrafo 2 a continuación.
(c) En la medida en que lo que sigue no anule las demás disposiciones de estas Condiciones, y si el Convenio se puede aplicar o no:

  • La responsabilidad del Operador se limita a los daños que se produzcan durante el/los transporte(s) aéreo(s) en los que aparezca su código de denominación en el Cupón o Billete correspondiente. Cuando el Operador emita un Billete para un servicio de transporte prestado por otro operador o cuando facture un Equipaje a nombre de otro operador, el Operador fungirá únicamente como representante de este último.

El Equipaje permanece bajo la responsabilidad absoluta del Pasajero hasta que sea facturado en los mostradores de la Aerolínea.

  • La responsabilidad del Operador no podrá exceder el monto de los Daños directos probados y el Operador no será, de ninguna manera, responsable por Daños indirectos o por cualquier otra forma de Daño no compensatorio.
  • El Operador no asumirá ninguna responsabilidad por los Daños derivados del cumplimiento del Operador con las disposiciones legales o reglamentarias (leyes, reglamentos, resoluciones, requisitos y disposiciones) o del incumplimiento por parte del Pasajero de estas mismas disposiciones.
  • La responsabilidad del Operador no existirá en caso de Daño al Equipaje no facturado, a menos que dicho Daño resulte directamente de una falta grave del Operador, siempre y cuando pueda ser sustentada por el Pasajero que presente la queja.
  • El Operador no asumirá ninguna responsabilidad por enfermedad, lesión o discapacidad, incluida la muerte de un Pasajero, debido a la condición física del Pasajero o cualquier agravamiento de esta.
  • El Contrato de Transporte, junto con estas Condiciones Generales de Transporte y todas las exclusiones y límites de responsabilidad contenidas en él, se aplican y redundan en beneficio de los Agentes Acreditados del Operador, de sus empleados y agentes que hayan actuado desempeñando sus funciones, de sus representantes y del propietario de la aeronave utilizada por el Operador, así como de los agentes, empleados y representantes de dicho propietario. El monto total recuperable de las personas antes mencionadas no puede exceder el monto de la responsabilidad del Operador.
  • Si un acto de negligencia o cualquier otro acto u omisión perjudicial de la persona que reclama la indemnización o de la persona cuyos derechos le corresponden, causó o contribuyó al Daño, el Operador quedará liberado total o parcialmente de su responsabilidad con respecto a esta persona, incluso en caso de muerte o lesiones personales de acuerdo con la ley vigente.

(d) A menos que se especifique expresamente lo contrario, ninguna de las disposiciones aquí mencionadas implica renuncia alguna a la exclusión o límite de responsabilidad del Operador, el propietario de la aeronave que utiliza el Operador, sus agentes, empleados, mandatarios o representantes, de conformidad con el Convenio y la ley aplicable.

2.     Responsabilidad por Daños corporales

(a) El Operador no será responsable por el Daño si presenta evidencia de que:

  • La muerte o lesiones corporales ocurridas son el resultado del estado de salud física o mental del Pasajero antes de abordar el vuelo.
  • El daño fue causado, en su totalidad o en parte, por negligencia, acto u omisión perjudicial de la persona que reclama la indemnización o de la persona cuyos derechos le corresponden, de conformidad con el artículo 20 del Convenio de Montreal.
  • El Daño no se debe a la negligencia u otro acto u omisión perjudicial por parte del Operador, sus empleados o mandatarios, en la medida en que el monto del Daño exceda 113.100 DEG por Pasajero de acuerdo con el Artículo 21 § 2 (a) del Convenio de Montreal.
  • El Daño resulta únicamente de la negligencia, de otro acto u omisión de un tercero, en la medida en que el monto del Daño excede 113.100 DEG por Pasajero de acuerdo con el Artículo 21 § 2 (b) del Convenio de Montreal.

(b) Monto de Daños reparables

  • El monto de la responsabilidad del Operador en caso de muerte o lesiones personales de algún Pasajero, según se define en el párrafo (a) anterior, no está sujeto a ningún límite. El monto del Daño reparable cubrirá la compensación por el Daño, según lo determinado ya sea de común acuerdo, por opinión de expertos o por medio de los tribunales competentes.
  • De acuerdo con estas disposiciones, el Operador solo indemnizará al Pasajero más allá de los montos recibidos por este último en los términos del régimen de seguridad social al que esté afiliado y únicamente por Daños compensatorios.


(c) El Operador se reserva el derecho de recurso y de subrogación frente a terceros.

(d) En caso de muerte o lesiones personales derivadas de un accidente de aviación en el sentido del artículo 17 del Convenio y del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) Nº 889, del 13 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento del Consejo (CE) Nº 2027, del 19 de octubre de 1997, la persona identificada como Derechohabiente podrá beneficiarse de un anticipo que le permita satisfacer sus necesidades inmediatas, proporcional a la pérdida material padecida. Este anticipo no será inferior al equivalente en Euros a 16.000 DEG por Pasajero en caso de fallecimiento. Sujeto a la ley vigente, este anticipo se pagará dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haya identificado al Derechohabiente y será deducible del monto final de las reparaciones que se le deban al Pasajero fallecido.
De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento N° 889 del 13 de mayo de 2002 y el Artículo 28 del Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, el pago de dichos anticipos o pagos anticipados no constituye un reconocimiento de responsabilidad y estas sumas pueden deducirse de las cantidades pagadas posteriormente por el Operador comunitario como compensación, dependiendo de la responsabilidad de este último.
Dicho anticipo no será reembolsable a menos que se demuestre que la negligencia u otro acto u omisión perjudicial de la persona que reclama la indemnización o de la persona cuyos derechos le corresponden, causó el Daño o contribuyó a este, o cuando la persona a quien se le pagó el anticipo no tenía derecho a ser indemnizada.

3.     Responsabilidad en caso de retraso

(a) Características del Daño reparable:

  • Únicamente el Daño directo, comprobado y derivado directamente de un retraso será reparable, excluyendo cualquier Daño indirecto y cualquier otra forma de Daño no compensatorio.
  • El Pasajero debe establecer la existencia del Daño derivado directamente del retraso del Operador y solo durante la parte del transporte aéreo que le corresponde en caso de transportes sucesivos como se define en el Artículo XV

(b) Alcance de la responsabilidad del Operador:

  • El Operador no será responsable por ningún Daño derivado de un retraso si demuestra que él, o sus empleados o sus mandatarios tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el Daño o bien que le fue imposible tomar dichas medidas.
  • El Operador no será responsable por ningún daño derivado de un retraso, si dicho retraso es atribuible al Pasajero o si contribuyó a él, es decir, si el Daño se deriva total o parcialmente, por la negligencia, de un acto o una omisión perjudicial de la persona que reclama la compensación o de la persona cuyos derechos le corresponden.

(c) Alcance de la reparación:

  • En caso de Daños sufridos por los Pasajeros como resultado de un retraso, tal como se define en el Convenio de Montreal, y con la excepción de los actos u omisiones hechos con la intención de causar Daños o por imprudencia y estando consciente de que se podría provocar un Daño, la responsabilidad del Operador se limita a la suma de 4.694 DEG por Pasajero. EL monto de la reparación se determinará en función del Daño demostrado por el Pasajero.
  • En caso de Daños derivados de un retraso en la entrega del Equipaje facturado, y a excepción de los actos u omisiones hechos con la intención de causar Daños o de manera imprudente y estando consciente de que se podría provocar un Daño, la responsabilidad del Operador se limita a 1.131 DEG por Pasajero. Se puede asignar una compensación global (destinada a cubrir los gastos de primera necesidad) al Pasajero.

4.     Responsabilidad con respecto al equipaje

(a) Aspectos generales
El Operador será responsable por los daños derivados de la destrucción, pérdida o daño del Equipaje facturado cuando el accidente que haya causado el Daño haya ocurrido a bordo de la aeronave o en el transcurso de cualquier período durante el cual el Operador haya tenido la custodia del Equipaje facturado.

(b) Exención de la responsabilidad del Operador:

  • El Operador no será responsable por Daños en el Equipaje del pasajero cuando dicho Daño resulte de la naturaleza o defecto propio de dicho Equipaje. Si los bienes contenidos en el Equipaje del Pasajero causan perjuicios a otras personas o al Operador, el Pasajero deberá indemnizar al Operador por todas las pérdidas sufridas y por los gastos incurridos por este hecho.
  • El Operador no asumirá ninguna responsabilidad particular, aparte de la prevista en el subpárrafo (c) a continuación, por cualquier Daño y/o pérdida causada por artículos frágiles, perecederos o valiosos, o empaquetados incorrectamente, de acuerdo con Artículo X anterior, a menos que el Pasajero haya hecho la Declaración de valor prevista en el Artículo X/5.3 anterior y el Pasajero haya pagado los cargos adicionales.
  • El Operador no será responsable por los daños causados ​​en todo o en parte al Equipaje, debido a negligencia, acto u omisión perjudicial de parte de la persona que solicita la compensación o de la persona cuyos derechos le corresponden.

(c) Monto del Daño reparable:

  • Para el Equipaje facturado, y a excepción de los actos u omisiones hechos con la intención de causar Daños o de manera imprudente y estando consciente de que se podría provocar un Daño, la responsabilidad del Operador se limita a 1.131 DEG por Pasajero. Si se ha declarado un valor más alto de acuerdo con el Artículo X/5.3, la responsabilidad del Operador se limitará al valor declarado a menos que pueda probar que este valor es superior al valor real del Pasajero al momento de hacer entrega del Equipaje.
  • Para el Equipaje no registrado admitido a bordo, la responsabilidad del Operador solo se puede incurrir en caso de que se pueda demostrar una falta por parte del Operador, de sus empleados o de sus mandatarios. Dicha responsabilidad se limitará a 1.131 DEG por pasajero.

Artículo XVIII - Plazo para presentar inconformidades y recurso por responsabilidad

1. Principios generales

1.1 Aviso de inconformidad respecto al Equipaje

(a) La recepción del Equipaje facturado sin objeciones dentro del tiempo especificado por el destinatario establecerá una presunción de que el Equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el Contrato de Transporte, a menos que el Pasajero demuestre lo contrario. Cualquier Equipaje extraviado debe ser reportado al Operador tan pronto como llegue el vuelo. Cualquier declaración posterior no se tendrá en cuenta.
Del mismo modo, cualquier objeto que falte dentro del Equipaje debe ser reportado al Operador dentro de los siete (7) días a partir de la fecha en que el Equipaje estuvo disponible, proporcionando toda la documentación necesaria para que el Operador pueda procesar la reclamación. Cualquier declaración tardía no se tendrá en cuenta.
(b) En caso de deterioro, retraso, pérdida o destrucción del Equipaje, el Pasajero afectado deberá presentar una reclamación por escrito ante el Operador lo antes posible y a más tardar en un período de siete (7) días (en caso de deterioro o destrucción) y veintiún (21) días (en caso de retraso) respectivamente a partir de la fecha en que el Equipaje haya estado disponible, proporcionando todos los comprobantes necesarios para procesar la reclamación y que hayan sido solicitados por el Operador.
De no existir reclamaciones dentro de los plazos mencionados, todas las acciones legales contra el Operador serán inadmisibles, excepto en el caso de fraude por parte de este último.
 

1.2 Recurso por responsabilidad para los pasajeros

Cualquier recurso por responsabilidad debe interponerse, so pena de prescripción, a más tardar dos años después de la llegada a destino, o después del día en que la aeronave debía llegar a destino o que el transporte se detuvo.

El método de cálculo para el límite de prescripción estará determinado por la jurisprudencia que aplique en cada caso.
 

2. Procedimientos

2.1 Todas las reclamaciones o acciones mencionadas en los párrafos 1.1 y 1.2 anteriores deben hacerse por escrito, dentro del tiempo especificado y a la siguiente dirección:


2.2 Después de haber ingresado al servicio de atención al cliente de AIR CARAÏBES y si no hay una respuesta satisfactoria en un plazo de 60 días, el cliente puede contactar al Mediador de Viajes y Turismo, cuya información de contacto y referencias se encuentran disponibles en su sitio web: www .mtv.travel (MTV Médiation Tourisme Voyage, BP 80303-75 823 París Cedex 17)

2.3 Si existe incumplimiento de esta cláusula, cualquier recurso interpuesto por cualquiera de las partes resultará inadmisible

Artículo XIX - Derecho de retractación

De acuerdo con las disposiciones de los artículos L221-2 y L221-28 del Código del Consumidor, en tanto que AIR CARAÏBES presta servicios de transporte en una fecha o periodicidad que se especifica en www.aircaraibes.com, usted no podrá gozar del derecho retractación previsto por los artículos L221-18 y siguientes del Código del Consumidor aplicable a la venta a distancia.

Artículo XX - Cambios y eliminaciones

Ningún agente, empleado o representante del Operador está autorizado para cambiar, modificar o eliminar ninguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte.

El Operador se reserva el derecho de modificar o, de manera más general, actualizar estas Condiciones Generales en cualquier momento y sin previo aviso.

Artículo XXI - Disputas y leyes aplicables

Cualquier disputa que surja de la ejecución o interpretación de estas Condiciones Generales de Transporte estará sujeta a la ley francesa.

Remonter en haut de page

Reciba nuestras notificaciones

Manténgase informado de nuestras últimas actualizaciones suscribiéndose a nuestras notificaciones.