Alerta de viaje: Cierre del aeropuerto de Puerto Príncipe(Haití) y medidas para los pasajeros

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Artículos prohibidos y regulados

Artículos prohibidos Artículos prohibidos

En virtud del artículo L1252-5 del Código de Transportes, transportar o hacer transportar por vía aérea mercancías peligrosas cuyo transporte no esté autorizado se castiga con un año de prisión y multa de 30.000 euros.

Medicamentos o artículos de tocador no radiactivos (incluidos los aerosoles). Se acepta que los "medicamentos y artículos de tocador" incluyen aerosoles de laca para el pelo, perfumes y colonias y medicamentos que contienen alcohol. División 2.2 aerosoles, para uso doméstico o deportivo que no presenten un peligro subsidiario.
Nota: La cantidad neta de estos artículos, permitida para cada pasajero y miembro de la tripulación, no debe exceder de 2 kg o 2 L en total y de 0,5 kg o 0,5 L por artículo. Las válvulas de descarga de aerosoles deben estar protegidas por un tapón u otro medio adecuado para evitar el derrame involuntario del contenido.

 

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Que no contenga ningún líquido no absorbido, que no sea gas licuado, que vaya a ser utilizado por la persona que lo lleve. No se permite llevar encima ni en el equipaje facturado o de mano combustible para encendedores ni cartuchos de repuesto.


Nota: Se prohíben las "cerillas químicas" que no requieran una almohadilla para frotar y los encendedores de "llama azul" o "encendedor de puros" o los encendedores que funcionen con pilas de litio sin tapa de seguridad o medios para evitar la ignición accidental

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

No autorizado

No autorizado

Sólo autorizado en la persona

No

Cuando estén contenidas en envases para la venta al por menor y en recipientes de capacidad inferior a 5 L, que superen el 24% pero no excedan del 70% de alcohol en volumen, siendo la cantidad neta total por persona de 5 L.


Nota: Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol en volumen no están sujetas a ninguna restricción.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Protectores para operar prótesis mecánicas. Además, botellas de repuesto de tamaño similar si es necesario para garantizar las necesidades durante la duración del viaje.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

El peso bruto de la botella no debe superar los 5 kg.


Nota: Se prohíbe el transporte de sistemas basados en oxígeno líquido.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

No autorizado

Si

Con el depósito y/o la bombona vacíos

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

No utorizado

Utilizado para el embalaje de productos alimenticios perecederos no sujetos a esta Reglamentación, en cantidades no superiores a 2,5 kg por persona, siempre que el equipaje facturado (embalaje) permita la liberación del dióxido de carbono. El equipaje facturado deberá estar marcado con las palabras "Hielo seco" o "Dióxido de carbono sólido" y la masa neta de hielo seco o una indicación de que no contiene más de 2,5 kg de hielo seco.

 

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

Dispositivos de penetración utilizados para calibrar los dispositivos de control de la calidad del aire, transportados únicamente en el equipaje de bodega.

 

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Allowed

Allowed

Permitido

Se prohíbe llevar encima, así como en el equipaje facturado y de mano, sustancias irritantes o incapacitantes, como porras químicas, sprays de pimienta, etc.

No permitidoalign-center"> No autorizado

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

No autorizado

No autorizado

N/A

Se absorbe totalmente en un material poroso que sólo contiene productos no peligrosos.

Se absorbe totalmente en un material poroso que sólo contiene productos no peligrosos.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Cuando lo lleve el personal de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en viaje oficial

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

Los equipos de seguridad como maletas, cajas o monederos de seguridad para el transporte de dinero en efectivo que contengan mercancías peligrosas, por ejemplo, baterías de litio o materiales pirotécnicos, sólo podrán transportarse en la bodega si cumplen los siguientes requisitos:

  1. El equipo deberá estar provisto de un medio eficaz para evitar su activación accidental;
  2. Si el equipo contiene una materia explosiva o pirotécnica o un artículo explosivo, el artículo o la materia deberá estar excluido de la clase 1 por la autoridad nacional competente del Estado de conformidad con la disposición 3.1.7.1;
  3. Si el equipo contiene pilas o baterías de litio, dichas pilas o baterías deberán cumplir las siguientes restricciones:
    - Para una célula metálica de litio, una cantidad de litio que no exceda de 1 g; 
    - Para una batería metálica de litio, una cantidad total de litio que no exceda de 2 g;
    - Para las células de iones de litio, la energía nominal en vatios-hora no exceda de 20 Wh;
    - Para las baterías de iones de litio, la energía nominal en vatios-hora no exceda de 100 Wh;
    - Cada célula o batería sea de un tipo que cumpla los requisitos de cada prueba de la subsección 38.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas.
  4. Si el equipo contiene gases que expulsan colorantes o tinta, sólo se permiten cartuchos de gas y pequeños recipientes que contengan gas con una capacidad no superior a 50 mL y que no contengan componentes sujetos a este Reglamento que no sean un gas de la división 2.2. La liberación de gas no deberá causar tal incomodidad o molestia a los miembros de la tripulación que les impida desempeñar adecuadamente sus funciones. En caso de escape accidental, todos los efectos peligrosos deberán permanecer confinados dentro del equipo y no deberán producir ruidos significativos;
  5. No se permite el transporte de equipos de seguridad defectuosos o dañados.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

Si

Hasta una (1) por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la cubierta de seguridad esté bien sujeta al elemento calefactor. Este equipo de estilismo no debe utilizarse a bordo del avión. No se permiten cartuchos de gas de repuesto para este equipo de estilismo en el equipaje facturado o de mano.

 

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Uno (1) por persona, que contenga cartuchos de gas comprimido de la división 2.2. También puede estar equipado con un mecanismo de disparo pirotécnico que contenga como máximo 200 mg netos de explosivos de la división 1.4S. El dispositivo debe embalarse de forma que se impida su activación accidental. Las bolsas de aire del kit deberán estar equipadas con válvulas de seguridad.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

Etc., que contengan mercancías peligrosas, por ejemplo, baterías de litio y/o materiales pirotécnicos, está totalmente prohibido.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

No autorizado

No autorizado

N/A

Motores de combustión interna o de pila de combustible transportados por separado o integrados en una máquina u otro aparato, únicamente en el equipaje de bodega.


Nota: siempre que el aparato sea nuevo y no se haya utilizado nunca.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

No autorizado

No

Con dióxido de carbono o cualquier otro gas adecuado de la división 2.2. Máximo de dos (2) cartuchos pequeños incorporados a un dispositivo de seguridad personal autoinflable, como un chaleco salvavidas, destinado a ser llevado por una persona. Máximo de dos (2) dispositivos por pasajero y dos (2) cartuchos pequeños de repuesto por dispositivo, cuatro (4) cartuchos con una capacidad de agua no superior a 50 mL para otros dispositivos

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

Las pilas de combustible utilizadas para alimentar dispositivos eléctricos portátiles (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras), y los cartuchos de recarga de pilas de combustible, en las siguientes condiciones:
 

  1. Las pilas de combustible y los cartuchos de pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases inflamables licuados, sustancias reactivas con el agua o hidrógeno de hidruro metálico;
  2. No se permite la recarga de pilas de combustible a bordo de una aeronave, excepto cuando se instale un cartucho de repuesto;
  3. La cantidad máxima de combustible en una pila de combustible o cartucho de pila de combustible no debe superar:
    - Para líquidos, 200 mL;
    - Para sólidos, 200 g;
    - Para gases licuados, 120 mL para pilas de combustible o cartuchos de pilas de combustible no metálicos o 200 mL para pilas de combustible o cartuchos de pilas de combustible metálicos;
    - Para hidrógeno de hidruro metálico, los cartuchos de pilas de combustible deben tener una capacidad de agua inferior o igual a 120 mL.
  4. Cada pila de combustible y cartucho de pila de combustible deberá cumplir la norma CEI 62282-6-100 Ed. 1, incluida la enmienda 1, y llevar el certificado del fabricante que indique que cumple la especificación. Además, cada cartucho de pila de combustible deberá indicar la cantidad máxima y el tipo de combustible que contiene;
  5. Una persona no podrá llevar más de dos cartuchos de pila de combustible de repuesto en el equipaje facturado o de mano o encima;
  6. Las pilas de combustible que contengan combustible sólo se permiten en el equipaje de mano;
  7. La interacción entre las pilas de combustible y las baterías incorporadas a un aparato deberá cumplir la norma IEC 62282-6-100 Ed. 1, incluida la enmienda 1. No se permiten las pilas de combustible cuya única función sea cargar una batería del aparato;
  8. Las pilas de combustible deberán ser de un tipo que no cargue las baterías cuando el dispositivo electrónico portátil no esté en uso y deberán estar marcadas de forma duradera por el fabricante: "APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY" deberá indicarse;
  9. A excepción de los idiomas que pueda exigir el Estado de origen para las marcas especificadas anteriormente, deberá utilizarse el inglés.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Incluidos los que funcionan con baterías de litio, se implantan en el cuerpo o se llevan encima.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

No utorizado

No autorizado

No

Muestras no infecciosas tales como muestras de mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos u otros invertebrados que contengan pequeñas cantidades de líquidos inflamables, transportadas en el equipaje facturado o de mano:
 

  1. Las muestras son: 
    - Envueltas en una toalla de papel y/o estopilla empapada en alcohol o en una solución alcohólica, y luego introducidas en una bolsa de plástico termosellada. La cantidad de líquido libre en la bolsa no debe superar los 30 mL; o 
    - Colocadas en viales o recipientes rígidos que no contengan más de 30 mL de alcohol o solución alcohólica;
  2. Las muestras preparadas se introducen en una bolsa de plástico que se sella con calor;
  3. La bolsa que contiene las muestras se introduce en otra bolsa de plástico con material absorbente que se sella con calor;
  4. La bolsa final se coloca a continuación en un embalaje exterior resistente que contenga material de amortiguación adecuado;
  5. La cantidad total de líquido inflamable por embalaje exterior no debe superar 1 L;
  6. El embalaje final lleva la inscripción "especímenes de investigación científica, no restringido".

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

Autorizado

No

Conteniendo mercurio, una (1) por persona para uso personal, cuando esté colocada en su funda protectora.

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

Autorizado

No autorizado

No

Transportado por un representante de una oficina meteorológica estatal u organismo oficial similar

 

Equipaje en bodega

Equipaje en cabina

Acuerdo con la compañía

No autorizado

Autorizado

*Líquidos, cremas, geles, sustancias pastosas y aerosoles están permitidos en cabina bajo las siguientes condiciones:
 

  • Los viales de líquidos no deben contener más de 100 ml.
  • Deberán colocarse en una bolsa de plástico transparente cerrada con una capacidad máxima de 1 litro (tamaño 20 x 20 cm.). No deben apilarse ni apiñarse.
  • Sólo se permite 1 bolsa por pasajero.
  • Los productos que superen los 100 ml. deben colocarse en el equipaje de bodega.

Contactos especiales de transporte

Si necesita información sobre transportes especiales, póngase en contacto con: transportspeciaux@aircaraibes.com

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